Oficio N° 65 · RENTA · 06/01/2022

División homogénea preserva antigüedad acciones

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 Bis Nº 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En una división homogénea de sociedad por acciones, las acciones de la nueva sociedad se consideran adquiridas en la misma fecha en que el accionista adquirió sus acciones originales en la sociedad dividida, preservando la antigüedad para efectos del cálculo de ganancias de capital del artículo 38 bis. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades por acciones que enfrentan procesos de división homogénea y necesitan determinar la fecha de adquisición de sus nuevas acciones para efectos tributarios, particularmente para calcular ganancias de capital bajo el régimen del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha de adquisición tienen las acciones recibidas por división homogénea? → La misma fecha en que se adquirieron las acciones originales en la sociedad dividida. - ¿Qué es una división homogénea para estos efectos? → Aquella donde los accionistas mantienen la misma proporción accionaria en ambas sociedades resultantes. - ¿Afecta esta regla el cálculo de ganancias de capital del artículo 38 bis? → Sí, determina el período de tenencia para aplicar exenciones o tasas diferenciadas. - ¿Se pierde la antigüedad de las acciones originales en la división? → No, se traspasa íntegramente a las acciones de la nueva sociedad creada. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad temporal automática:** no se genera una nueva fecha de adquisición por el solo hecho de la división; las acciones nuevas se consideran adquiridas cuando se compraron las originales, sin necesidad de declaraciones especiales. - **Requisito de homogeneidad estricta:** esta regla aplica únicamente cuando la división mantiene exactamente las mismas proporciones accionarias entre todos los socios; cualquier variación convierte la operación en división heterogénea con consecuencias tributarias distintas. - **Impacto en exenciones del artículo 38 bis:** la fecha de adquisición determina si las acciones califican para la exención de ganancias de capital por antigüedad superior a un año, por lo que heredar la fecha original puede ser determinante para acceder al beneficio. - **Riesgo en documentación insuficiente:** aunque la ley reconoce la continuidad, el contribuyente debe poder acreditar ante el SII la fecha original de compra de las acciones en la sociedad dividida mediante escrituras, contratos o registros contables fehacientes. **Ejemplo práctico:** Un accionista compró el 15 de marzo de 2018 el 25% de las acciones de SpA Alfa por 100.000.000 de pesos. El 10 de enero de 2022, Alfa se divide homogéneamente creando SpA Beta, y el accionista recibe el 25% de Beta manteniendo su 25% en Alfa. Si vende sus acciones de Beta el 20 de abril de 2022 en 150.000.000 de pesos, para calcular la ganancia de capital bajo el artículo 38 bis la fecha de adquisición es 15 de marzo de 2018 (no 10 de enero de 2022), permitiéndole acceder a la exención por antigüedad superior a un año, pues han transcurrido más de 4 años desde la adquisición original.

Resumen oficial SII

Fecha de adquisición de acciones de una sociedad por acciones nacida de una división homogénea.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=00326712-2486-419f-89ee-6f4b32618c6c&nombreDocumento=65-06_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf