Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra g), Art. 17 – Oficios N° 1716 de 2010 y N° 1774 de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que arriendan espacios dentro de coworks pueden deducir el 11% del IVA en sus declaraciones mensuales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 del DL 825 para el arrendamiento de bienes inmuebles. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que arriendan espacios de trabajo (escritorios, oficinas, salas) ubicados dentro de establecimientos de coworking, y empresas de coworking que actúan como arrendadoras de estos espacios a terceros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica la deducción del 11% del IVA a arriendos en coworks? → Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 17 del DL 825. - ¿Qué tipo de espacios en coworks califican para esta deducción? → Escritorios, oficinas privadas, salas de reuniones y cualquier espacio físico arrendado dentro del cowork. - ¿El cowork debe ser dueño del inmueble para aplicar la deducción? → No, puede ser arrendatario que subarrienda espacios, cumpliendo los requisitos legales. - ¿Qué pasa si el arriendo incluye servicios adicionales? → Solo la parte correspondiente al arriendo del espacio físico califica para la deducción del 11%. **Lo que debes tener claro:** - **Requisitos del artículo 17 son obligatorios:** el arrendamiento debe ser de bien inmueble, con contrato escrito, y cumplir condiciones formales para que proceda la deducción del 11% del IVA. - **Distinción entre arriendo y servicios:** si el cowork cobra un precio único que incluye arriendo más servicios (internet, café, recepción), solo la proporción atribuible al espacio físico califica para la deducción. - **Subarriendos también califican:** un cowork que arrienda el inmueble completo y subarrienda espacios puede aplicar la deducción, siempre que cumpla los requisitos formales del artículo 17. - **Riesgo de fiscalización por facturación mixta:** si no se separa claramente el arriendo de los servicios complementarios en la factura, el SII puede rechazar la aplicación completa de la deducción del 11%. **Ejemplo práctico:** Una empresa de coworking arrienda un piso completo por 5.000.000 de pesos mensuales y subarrienda 10 escritorios a 300.000 pesos cada uno (total 3.000.000). Cada arrendatario de escritorio paga IVA de 570.000 pesos, pero el cowork puede deducir el 11% (62.700 pesos) en su declaración mensual por cada contrato, siempre que los contratos sean escritos y cumplan el artículo 17. Si además cobra 50.000 pesos por servicios (internet, café), esos 50.000 no califican para la deducción del 11%.
Resumen oficial SII
Deducción del 11% del IVA al arrendamiento de espacios ubicados dentro de un “cowork”.