Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley Nº 19.420 Art. 1 y Art. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito tributario establecido en la Ley 19.420 se calcula aplicando el porcentaje respectivo sobre el monto efectivo del beneficio de depreciación acelerada utilizado en cada ejercicio, y no sobre la totalidad de la inversión cuando no genera utilidades líquidas suficientes para absorber el beneficio. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de depreciación acelerada de la Ley 19.420, particularmente aquellas que en sus primeros años de operación no generan utilidades líquidas suficientes para aprovechar completamente el beneficio tributario de depreciación acelerada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el crédito del artículo 5 de la Ley 19.420? → Sobre el monto efectivo del beneficio de depreciación acelerada utilizado en cada ejercicio, no sobre la inversión total. - ¿Qué pasa si la empresa no tiene utilidades para usar toda la depreciación acelerada? → El crédito se calcula solo sobre la porción de depreciación efectivamente utilizada para rebajar renta líquida imponible. - ¿El tope anual del crédito se aplica sobre la inversión o sobre el beneficio usado? → Se aplica sobre el beneficio efectivamente usado, respetando los porcentajes y topes anuales establecidos en el artículo 5. - ¿Puede una empresa sin utilidades reclamar el crédito completo desde el primer año? → No, solo puede reclamar el crédito proporcional al beneficio de depreciación que efectivamente redujo su base imponible. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio efectivo como base de cálculo:** el crédito se determina aplicando el porcentaje legal sobre el monto real de depreciación acelerada que efectivamente disminuyó la renta líquida imponible, no sobre la inversión teórica total. - **Empresas en etapa inicial sin utilidades:** durante los primeros ejercicios operacionales donde no hay renta líquida suficiente para absorber toda la depreciación acelerada, el crédito será menor o nulo hasta que existan utilidades imponibles. - **Diferencia entre inversión y beneficio tributario:** invertir 100 millones no significa automáticamente derecho a crédito sobre 100 millones, sino solo sobre la porción de depreciación acelerada que efectivamente se usó para reducir impuestos. - **Planificación tributaria necesaria:** empresas deben proyectar utilidades futuras antes de dimensionar el valor real del crédito, evitando sobrestimar beneficios en proyectos con largos períodos de maduración o pérdidas iniciales. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal acogida a Ley 19.420 invierte 500.000.000 de pesos en plantaciones. En el año 1, la depreciación acelerada calculada es de 100.000.000, pero la empresa solo generó renta líquida imponible de 30.000.000. Solo puede usar efectivamente 30.000.000 de depreciación para reducir su base imponible a cero. El crédito del artículo 5 se calcula aplicando el porcentaje respectivo sobre esos 30.000.000 efectivamente usados , no sobre los 100.000.000 teóricos ni sobre la inversión total. Los 70.000.000 restantes de depreciación no generan crédito ese año, aunque pueden arrastrarse según las reglas generales de pérdidas tributarias.
Resumen oficial SII
Crédito Ley N° 19.420.