Oficio N° 662 · IVA · 01/03/2022

Plataformas digitales sin IVA por intermediación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4, Art. 42, Art. 84 – Circular N° 42 de 2020 – Oficios N° 566 de 2005, N° 2596 de 2017, N° 2278 de 2018, N° 773 de 2021 y N° 1850 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las plataformas digitales que únicamente intermedian la contratación de servicios entre terceros, sin ejecutarlos ni participar en su prestación, no deben declarar IVA por esa actividad de conexión. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales, marketplaces y sitios web que conectan usuarios con prestadores de servicios (profesionales, técnicos, comerciales), especialmente aquellas que cobran comisiones por facilitar la contratación sin involucrarse en la ejecución del servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una plataforma que solo conecta clientes con prestadores paga IVA? → No, si únicamente facilita la contratación sin prestar ni ejecutar el servicio. - ¿Qué determina si la plataforma debe facturar IVA? → Que preste efectivamente el servicio o intervenga en su ejecución, no solo que cobre comisión. - ¿Importa si la plataforma cobra al cliente o al prestador? → No, lo relevante es si ejecuta o solo intermedia; la comisión por sí sola no gatilla IVA. - ¿Qué pasa si la plataforma además presta algunos servicios directamente? → Esos servicios específicos sí generan IVA, pero no afecta la intermediación pura. **Lo que debes tener claro:** - **La mera facilitación tecnológica no es hecho gravado:** si la plataforma solo provee el espacio digital para que cliente y prestador se encuentren, no hay servicio afecto a IVA por parte de la plataforma. - **El criterio depende de quién ejecuta materialmente el servicio:** si el usuario final contrata directamente con un tercero prestador y este último ejecuta, la plataforma no interviene tributariamente en esa operación. - **Comisiones por intermediación no son servicios gravados automáticamente:** cobrar por conectar o facilitar el contacto no transforma a la plataforma en prestador del servicio subyacente, salvo que asuma obligaciones de ejecución. - **Riesgo de confusión con modelos híbridos:** muchas plataformas combinan intermediación pura con servicios propios (logística, garantías, atención posventa); solo estos últimos generan IVA, creando obligación de segregar operaciones. **Ejemplo práctico:** Una plataforma web conecta clientes con profesores particulares de inglés. El cliente paga 50.000 pesos por hora directamente al profesor a través del sistema, y la plataforma cobra 5.000 pesos de comisión al profesor por la conexión. Como la plataforma no dicta las clases ni asume obligaciones pedagógicas, solo facilita el encuentro, esos 5.000 pesos de comisión no generan IVA . En cambio, si la misma plataforma además ofrece un servicio propio de validación de conocimientos del profesor con certificado oficial, ese servicio de certificación sí debe facturarse con IVA , mientras la comisión por intermediación sigue exenta.

Resumen oficial SII

Consulta si deben declarar el IVA los servicios contratados a través de su sitio web.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=563b1640-00fd-4229-8feb-55c2d53d39aa&nombreDocumento=662-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf