Oficio N° 663 · RENTA · 01/03/2022

Fusión no traspasa depreciación acelerada sin uso

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 Nº 5 – Oficio Nº 6348 de 2003

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes físicos del activo inmovilizado que nunca fueron utilizados por la empresa original no pueden continuar su depreciación acelerada tras una fusión, debiendo la empresa absorbente aplicar depreciación normal desde que los ponga en uso efectivo. **¿A quién le importa esto?** Empresas que participan en procesos de fusión o absorción y mantienen en su patrimonio bienes físicos del activo inmovilizado que nunca fueron utilizados por la sociedad absorbida, especialmente aquellos que estaban acogidos a depreciación acelerada bajo el artículo 31 N°5 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la empresa absorbente continuar depreciando aceleradamente bienes que la fusionada nunca usó? → No, porque el beneficio requiere uso efectivo del bien antes de la fusión. - ¿Qué pasa con bienes que sí estaban en uso antes de la fusión? → Mantienen su depreciación acelerada según años de vida útil remanentes. - ¿Desde cuándo deprecia normalmente la absorbente los bienes no utilizados? → Desde que los pone en uso por primera vez, aplicando vida útil normal. - ¿Qué requisito del artículo 31 N°5 LIR se incumple en estos casos? → El requisito de uso efectivo del bien físico por el contribuyente original. **Lo que debes tener claro:** - **El uso efectivo es condición esencial:** la depreciación acelerada bajo artículo 31 N°5 exige que el bien haya estado en funcionamiento real por la empresa original, no basta su mera adquisición o registro contable. - **La fusión no subsana el requisito incumplido:** aunque la empresa absorbente suceda en todos los derechos y obligaciones, no puede invocar un beneficio tributario que la absorbida nunca activó por falta de uso. - **Distinción según uso previo:** los bienes que sí operaron antes de la fusión conservan su régimen de depreciación acelerada con los años remanentes, mientras los no utilizados inician depreciación normal cuando la absorbente los active. - **Riesgo en due diligence de fusiones:** empresas que proyectan fusionarse deben verificar el estado de uso de activos depreciables para evitar expectativas erróneas sobre continuidad de beneficios tributarios y ajustar valoraciones patrimoniales. **Ejemplo práctico:** La sociedad A adquirió maquinaria industrial valorada en 800.000.000 de pesos en 2020 con depreciación acelerada a 3 años, pero nunca la instaló ni operó. En 2021, A se fusiona con B, quien absorbe todos sus activos. Según este criterio, B no puede continuar depreciando esa maquinaria aceleradamente: cuando finalmente la ponga en marcha en 2022, deberá aplicar depreciación normal según su vida útil estándar de 10 años, perdiendo el beneficio de los 3 años acelerados que A nunca aprovechó por falta de uso efectivo.

Resumen oficial SII

Depreciación acelerada de bienes no utilizados y traspasados por una fusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=178cf773-e8cb-4a96-ae7e-258f2445ab74&nombreDocumento=663-01_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf