Oficio N° 668 · IVA · 01/03/2022

Beneficio IVA DL 910 persiste en obra detenida

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Decreto Ley N° 910 De 1975 – Art. 21.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, que permite facturar con IVA por avance de obra, se mantiene vigente aun cuando la construcción se interrumpa temporalmente por causas no imputables al constructor, siempre que se reanude posteriormente. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios que facturan por avance de obra bajo el régimen del DL 910, especialmente aquellos que enfrentan detenciones temporales por problemas de permisos, financiamiento del mandante, restricciones sanitarias o condiciones climáticas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el beneficio del art. 21 DL 910 si la obra se detiene temporalmente? → No, el beneficio se mantiene si la detención es temporal y la obra se reanuda. - ¿Qué requisito debe cumplir la interrupción para no perder el beneficio? → Debe ser temporal, no definitiva, y preferentemente por causas ajenas al constructor. - ¿Puede el constructor seguir facturando con IVA durante la paralización? → Sí, por el avance ejecutado hasta el momento de la detención, conforme al estado de avance certificado. - ¿Qué pasa si la obra nunca se reanuda? → El SII podría cuestionar la aplicación del beneficio si la detención resulta ser permanente o abandono. **Lo que debes tener claro:** - **La temporalidad es determinante:** el SII distingue entre detenciones temporales (que mantienen el beneficio) y abandono definitivo de obra (que lo pierde), por lo que debe existir evidencia de intención y capacidad de retomar. - **Causas ajenas refuerzan la posición:** aunque no es requisito absoluto, que la detención obedezca a factores externos al constructor (permisos, financiamiento del mandante, fuerza mayor) fortalece el argumento ante eventuales fiscalizaciones. - **Estado de avance debe estar certificado:** la facturación con IVA por obra ejecutada requiere respaldo técnico del avance real al momento de la interrupción, mediante certificación de un profesional competente o inspector técnico de obra. - **Riesgo de cuestionamiento en detenciones prolongadas:** si la paralización se extiende por años sin señales claras de reanudación, el SII podría reclasificar la operación y objetar la aplicación del beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una constructora ejecuta un edificio de oficinas y ha facturado con IVA por 600.000.000 de pesos correspondientes al 40% de avance certificado por la ITO. El mandante enfrenta problemas de financiamiento y detiene la obra por 18 meses. Durante ese período, la constructora mantiene el derecho al beneficio del art. 21 DL 910 sobre lo ya facturado. Al reanudarse la obra, puede continuar facturando por los nuevos avances bajo el mismo régimen. Diferente sería si después de 5 años sin actividad ni gestiones de reanudación, el SII fiscaliza: podría cuestionar que la detención era temporal y exigir justificación documental de la intención de retomar la construcción.

Resumen oficial SII

Beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, por el avance de obra interrumpida temporalmente.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8d11a57f-a197-4c8f-84b3-8a4a8cf00b15&nombreDocumento=668-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf