Oficio N° 706 · RENTA · 03/03/2022

Retiros AFP: cada operación tributa por separado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter – Ley Nº 19.768 – Decreto Ley Nº 3500 de 1980

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un pensionado que retiró excedentes de libre disposición antes de la vigencia de la Ley 19.768 puede efectuar un nuevo retiro posterior, y cada retiro se grava de forma independiente según las normas vigentes al momento del retiro, sin arrastre tributario entre operaciones. **¿A quién le importa esto?** Pensionados que realizaron retiros de excedentes de libre disposición del sistema AFP antes de enero 2002 y que están evaluando nuevos retiros bajo las normas actuales del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El segundo retiro de excedentes se ve afectado por el primer retiro realizado antes de 2002? → No, cada retiro se grava independientemente según las normas vigentes en su fecha. - ¿Qué norma tributaria se aplica al nuevo retiro de excedentes? → El artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al momento del segundo retiro. - ¿La AFP debe retener impuestos considerando el retiro anterior? → No, la retención se calcula solo sobre el monto del nuevo retiro, sin considerar operaciones previas. - ¿Desde cuándo rige la Ley 19.768 que modificó el tratamiento tributario? → La Ley 19.768 entró en vigencia en enero de 2002, modificando el régimen del artículo 42 ter. **Lo que debes tener claro:** - **Cada retiro es un hecho gravado independiente:** la legislación tributaria aplicable al momento de cada retiro determina su tributación, sin efecto acumulativo ni memoria fiscal entre operaciones separadas en el tiempo. - **Cambio normativo relevante en 2002:** la Ley 19.768 modificó sustancialmente el artículo 42 ter, por lo que retiros anteriores a enero 2002 se rigieron por normas distintas a las actuales, sin generar base imponible arrastrable. - **No hay obligación de informar retiros históricos:** al efectuar un nuevo retiro, la AFP no debe considerar retiros anteriores al 2002 para efectos de calcular la retención, evitando que el pensionado tribute doblemente sobre excedentes. - **Planificación para retiros múltiples:** pensionados con varios excedentes acumulados pueden programar retiros en momentos distintos, aprovechando que cada operación se evalúa bajo su propia base sin agregar montos de retiros previos bajo regímenes antiguos. **Ejemplo práctico:** Un pensionado retiró en septiembre de 2001 un excedente de libre disposición de 8.000.000 de pesos, tributando según las normas vigentes antes de la Ley 19.768. En marzo de 2022, retira un nuevo excedente de 12.000.000 de pesos. La AFP debe aplicar la retención del artículo 42 ter actual solo sobre los 12.000.000, sin considerar los 8.000.000 del año 2001. Si aplicara incorrectamente ambos montos sumados (20.000.000), la retención sería significativamente mayor y el pensionado tributaría dos veces sobre fondos ya gravados históricamente.

Resumen oficial SII

Tributación de nuevo retiro de excedentes de libre disposición por un pensionado que efectuó un retiro antes de la vigencia de la Ley N° 19.768.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f9eaa3b7-fa84-4a21-b6a1-2d42748f5ccd&nombreDocumento=706-03_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf