Oficio N° 758 · IVA · 08/03/2022

Devolución IVA activo fijo exige firma digital

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis – Resolución Ex. N° 55 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para solicitar la devolución mensual de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo bajo el artículo 27 bis, los contribuyentes deben utilizar certificación electrónica avanzada según los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 55 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que adquieren activos fijos y buscan recuperar mensualmente el crédito fiscal acumulado en lugar de esperar la imputación contra débitos futuros, especialmente empresas en fase de inversión o con ciclos de ventas largos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito técnico establece la Resolución Ex. 55/2021 para solicitar la devolución? → Utilizar certificación electrónica avanzada para presentar la solicitud ante el SII. - ¿A qué devolución específica aplica este procedimiento? → A la devolución mensual de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo del artículo 27 bis. - ¿Se puede solicitar esta devolución sin certificación digital? → No, la certificación electrónica avanzada es obligatoria según la normativa vigente. - ¿Qué ley ampara este beneficio de devolución? → El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Certificación electrónica obligatoria:** la Resolución Ex. 55/2021 hace indispensable contar con firma electrónica avanzada para tramitar cualquier solicitud de devolución bajo artículo 27 bis, no hay alternativa en papel. - **Aplica solo a activo fijo:** este procedimiento específico rige exclusivamente para IVA soportado en compras de bienes del activo fijo inmovilizado, no para créditos por gastos corrientes ni servicios recurrentes. - **Devolución mensual acelerada:** el artículo 27 bis permite recuperar el IVA sin esperar a imputarlo contra débitos futuros, acelerando la liquidez en empresas con alta inversión inicial o ventas exentas. - **Riesgo de rechazo administrativo:** presentar la solicitud sin certificación digital vigente genera rechazo automático del trámite, retrasando meses la devolución y afectando el flujo de caja proyectado. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora adquiere maquinaria por 100.000.000 de pesos más 19.000.000 de IVA en marzo 2022. Como está en fase preoperativa sin ventas afectas, acumula crédito fiscal sin débitos contra los cuales imputarlo. En abril solicita devolución mensual bajo artículo 27 bis: debe presentar la solicitud con certificación electrónica avanzada según Resolución Ex. 55/2021. Sin la firma digital: el SII rechaza el trámite automáticamente y la empresa debe esperar hasta generar ventas afectas para usar ese crédito, perdiendo liquidez inmediata por 19 millones.

Resumen oficial SII

Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e59a3dd9-e9ac-4a36-904c-25ad248764d5&nombreDocumento=758_08-03-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf