Materia del oficio
Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 6, Letra A, N°´s 1 y 2 - Ley N° 21.256 – Art. 6 – Decreto Exento N° 284, de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La condonación del préstamo estatal establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.256 no constituye ingreso tributable para el beneficiario, y el gasto en remuneraciones financiado con estos recursos mantiene su carácter de deducible, sin aplicarse el artículo 33 N° 1 letra e) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas que accedieron al préstamo estatal y solidario del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) bajo la Ley N° 21.256 durante la pandemia COVID-19, especialmente aquellas que cumplieron condiciones para la condonación total o parcial del crédito. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La condonación del préstamo estatal COVID-19 se considera renta tributable? → No, la condonación no constituye ingreso afecto a impuestos para el beneficiario. - ¿El gasto en remuneraciones pagado con el préstamo es deducible aunque se condone? → Sí, mantiene su carácter deducible y no se aplica el artículo 33 N° 1 letra e) de la LIR. - ¿Qué artículo de la LIR regula los gastos financiados con ingresos no tributables? → El artículo 33 N° 1 letra e), que rechaza gastos asociados a ingresos exentos o no gravados. - ¿Este criterio aplica a préstamos distintos al Fogape COVID-19? → No, este tratamiento es específico para el préstamo estatal del artículo 6 de la Ley N° 21.256. **Lo que debes tener claro:** - **Doble beneficio tributario confirmado:** las empresas beneficiadas no tributan por la condonación del préstamo y simultáneamente mantienen la deducción completa de las remuneraciones pagadas con esos fondos, evitando el rechazo del gasto que normalmente aplicaría por ingresos no gravados. - **Excepción a la regla general del artículo 33 N° 1 letra e):** aunque este artículo normalmente rechaza gastos vinculados a rentas exentas o no constitutivas de renta, la naturaleza social del préstamo COVID-19 justifica que no opere esta restricción. - **Limitado al préstamo estatal específico de la Ley 21.256:** este criterio no se extiende automáticamente a otros préstamos condonables, programas de apoyo fiscal o subsidios posteriores que no estén expresamente regulados bajo el mismo régimen legal. - **Importancia del cumplimiento de condiciones:** la condonación solo procede si la empresa cumplió los requisitos del Decreto Exento N° 284 de 2021, como mantención de empleos y destino específico de los fondos a remuneraciones; incumplimientos pueden revertir el tratamiento tributario. **Ejemplo práctico:** Una pyme del sector gastronómico recibió un préstamo estatal de 15.000.000 de pesos bajo el artículo 6 de la Ley N° 21.256, destinándolo íntegramente al pago de remuneraciones de sus 8 trabajadores durante 2021. Al cumplir las condiciones de mantención de empleos, obtuvo la condonación total del préstamo en 2022. Tratamiento tributario: la empresa deduce completamente los 15.000.000 como gasto de remuneraciones en su declaración de renta 2021, y en 2022 no registra los 15.000.000 condonados como ingreso tributable. Si aplicara el artículo 33 N° 1 letra e), debería rechazar el gasto de remuneraciones por estar financiado con un ingreso no gravado, pero este oficio confirma que dicho rechazo no procede para este préstamo específico.
Resumen oficial SII
Préstamo estatal y solidario establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.256.