Oficio N° 760 · PROCEDIMIENTO · 08/03/2022

Comodato gratuito no configura donación gravada

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 63 – Código Tributario, Art. 4° bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La entrega de un bien raíz en comodato gratuito no configura donación gravada con el impuesto de la Ley 16.271, ya que el comodante conserva el dominio del bien y no experimenta empobrecimiento patrimonial, elemento esencial de la donación. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces que entregan inmuebles en comodato gratuito a familiares, amigos o terceros, y asesores que evalúan si estas operaciones generan obligaciones tributarias bajo el impuesto a las donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El comodato gratuito de un inmueble constituye donación? → No, porque el comodante conserva el dominio y no hay empobrecimiento patrimonial. - ¿Qué condición esencial falta en el comodato para ser donación? → El empobrecimiento del comodante, ya que mantiene la propiedad del bien. - ¿Se aplica el impuesto de herencias y donaciones al comodato? → No, mientras el comodato sea mera tenencia sin transferencia de dominio. - ¿Qué dice el artículo 63 de la Ley 16.271 sobre esto? → Define donación como acto que produce empobrecimiento y enriquecimiento, requisitos que el comodato no cumple. **Lo que debes tener claro:** - **El comodato es mera tenencia:** el comodatario usa el bien gratuitamente pero sin adquirir dominio, por lo que no hay transferencia patrimonial gravable con impuesto a las donaciones. - **Empobrecimiento patrimonial como requisito esencial:** para que exista donación tributaria, el donante debe experimentar una disminución efectiva de su patrimonio, lo que no ocurre cuando conserva la propiedad. - **Diferencia con donación encubierta:** si el comodato oculta una transferencia real de dominio o es irrevocable de facto, el SII podría recaracterizarlo como donación aplicando el artículo 4° bis del Código Tributario. - **Riesgo en comodatos de larga duración:** contratos indefinidos o con cláusulas que impidan la restitución efectiva podrían interpretarse como transferencias disfrazadas, especialmente entre partes relacionadas. **Ejemplo práctico:** Un padre entrega en comodato gratuito a su hijo un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos para que lo habite durante sus estudios universitarios. El padre mantiene la propiedad inscrita a su nombre y puede solicitar la restitución al término del contrato. Esta operación no genera impuesto a las donaciones porque el padre conserva el dominio del inmueble y no experimenta empobrecimiento patrimonial. Caso diferente: si el padre firmara un comodato irrevocable por 99 años con prohibición de enajenar, el SII podría considerarlo donación encubierta del usufructo o dominio económico.

Resumen oficial SII

Impuesto a las herencias y donaciones en la entrega de un bien raíz en comodato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4d3d0495-9acc-4114-9591-d9faf3572ce9&nombreDocumento=Ord+760+196525PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf