Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 – D.S. N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral establecido por el D.S. N° 28 de 2011 del Ministerio del Trabajo no constituye renta para efectos tributarios, por lo que no está afecto al Impuesto a la Renta ni debe ser declarado por los beneficiarios. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que recibieron el IFE Laboral durante la pandemia, empleadores que deben reportar rentas pagadas, y contadores que preparan declaraciones de renta de personas naturales que fueron beneficiarias de este subsidio estatal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El IFE Laboral debe declararse en la declaración anual de renta? → No, al no constituir renta no debe incluirse en la declaración de impuestos. - ¿Está afecto a retenciones o pagos provisionales mensuales? → No, por no ser renta no proceden retenciones ni PPM sobre este beneficio. - ¿Qué fundamento legal excluye al IFE Laboral de la tributación? → El artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente y el D.S. N° 28 de 2011. - ¿El empleador debe informar el IFE Laboral en certificados de renta? → No, al no ser renta no debe consignarse en el certificado de rentas del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión total de la base imponible:** el IFE Laboral no se suma a las rentas del trabajo ni a ninguna otra categoría de renta para efectos del cálculo del impuesto. - **Diferencia con otros ingresos laborales:** mientras sueldos, bonos y gratificaciones sí constituyen renta gravada, este subsidio estatal de emergencia queda expresamente fuera del ámbito tributario. - **No afecta tramos ni progresividad:** al no ser renta declarable, tampoco modifica el tramo de impuesto global complementario ni reduce beneficios como la rebaja por zonas extremas o créditos tributarios. - **Impacto en fiscalizaciones:** contribuyentes que registren depósitos del IFE Laboral no deben justificarlos como renta gravada ante requerimientos del SII, bastando acreditar su origen como subsidio estatal no constitutivo de renta. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibió durante 2021 un sueldo mensual de 600.000 pesos y además percibió 4 pagos de IFE Laboral de 100.000 pesos cada uno, totalizando 400.000 pesos en subsidios. Al preparar su declaración de renta, solo debe informar los 7.200.000 pesos de sueldos anuales como renta gravada: los 400.000 pesos del IFE Laboral no se declaran, no tributan, y no deben aparecer en su certificado de rentas. Si el SII fiscaliza los depósitos bancarios, basta presentar la resolución de otorgamiento del subsidio para acreditar que esos 400.000 pesos no son renta.
Resumen oficial SII
IFE laboral.