Oficio N° 818 · OTROS · 10/03/2022

Arriendo parcial de templos: exención por área

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 - Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 5) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8 letra g) - Circular N° 45 de 2012.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una iglesia arrienda parte de su inmueble a terceros, pierde la exención de contribuciones de bienes raíces e IVA únicamente sobre la porción arrendada, manteniéndola en el área destinada al culto. **¿A quién le importa esto?** Iglesias, templos, organizaciones religiosas y entidades de culto que arriendan total o parcialmente sus inmuebles a terceros para usos comerciales, habitacionales o distintos al ejercicio del culto religioso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la iglesia toda su exención al arrendar parte del inmueble? → No, solo pierde la exención en la porción específica que arrienda a terceros. - ¿Qué impuestos debe pagar por la parte arrendada? → Contribuciones de bienes raíces sobre esa área e IVA por el servicio de arrendamiento. - ¿La exención se mantiene en el área destinada al culto? → Sí, la porción exclusivamente dedicada al culto mantiene ambas exenciones. - ¿Importa el destino que el arrendatario dé al espacio? → Sí, cualquier uso distinto al culto religioso hace perder la exención en esa área. **Lo que debes tener claro:** - **Pérdida parcial de exención:** la exención tributaria opera por sectores del inmueble, no de forma total, permitiendo mantener beneficios en áreas que siguen dedicadas exclusivamente al culto. - **Doble afectación fiscal:** el arrendamiento genera tanto obligación de pagar contribuciones sobre la propiedad arrendada como IVA mensual por el servicio de arriendo prestado. - **Criterio del destino efectivo:** lo relevante no es la propiedad de la iglesia sino el uso real del espacio; si se arrienda para comercio, vivienda u otro fin, pierde automáticamente la exención. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** iglesias que han arrendado espacios sin declarar pueden enfrentar cobros retroactivos de contribuciones e IVA más intereses y multas por períodos no prescritos. **Ejemplo práctico:** Una iglesia evangélica es dueña de un edificio de 500 m² donde el primer piso (300 m²) funciona como templo y el segundo piso (200 m²) lo arrienda a una empresa de contabilidad por 800.000 pesos mensuales. Sobre los 300 m² del templo mantiene la exención completa de contribuciones y no paga IVA. Sobre los 200 m² arrendados debe pagar contribuciones semestrales calculadas sobre el avalúo fiscal proporcional de esa área, y además declarar mensualmente IVA (19%) sobre los 800.000 pesos de arriendo, equivalente a 152.000 pesos de IVA mensual.

Resumen oficial SII

Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=202065b1-07a5-43d4-a551-652c11d44869&nombreDocumento=Ord+818+198175PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf