Oficio N° 819 · RENTA · 10/03/2022

Retención 0,5% solo si no hay retención única

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2, art. 74 N° 2, art. 82 y art. 84 letra b) – Ley N° 21.133, art. quinto transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La tasa de retención provisional del 0,5% establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley 21.133 aplica únicamente cuando las rentas del artículo 42 N°2 no están afectas a retención de impuesto único de segunda categoría definitiva. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que pagan rentas variables del artículo 42 N°2 de la LIR (bonos, gratificaciones, participaciones) a trabajadores dependientes, especialmente cuando estos ingresos no están sujetos a retención única y definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se aplica la retención del 0,5% del artículo quinto transitorio? → Solo cuando las rentas del art. 42 N°2 no están afectas a retención única definitiva de segunda categoría. - ¿Qué pasa si la renta ya tiene retención única definitiva? → No procede aplicar la retención del 0,5%; prevalece la retención definitiva del art. 74 N°2. - ¿A qué tipo de rentas aplica esta norma transitoria? → A rentas variables del trabajo dependiente: bonos, gratificaciones, participaciones y remuneraciones accesorias o complementarias. - ¿Puede coexistir la retención 0,5% con la retención única? → No, son excluyentes: si hay retención única definitiva, no se aplica el 0,5% provisional. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter subsidiario de la retención 0,5%:** esta retención provisional solo opera cuando la renta variable no califica para retención única definitiva, evitando duplicidad de gravámenes. - **Prevalencia de la retención definitiva:** si la renta del artículo 42 N°2 cumple requisitos del artículo 74 N°2 para retención única, esta última prima y agota la obligación tributaria sobre esa renta. - **Impacto en declaración anual:** las rentas con retención 0,5% deben considerarse en la declaración de impuestos anuales, mientras que las con retención única no se incluyen en renta imponible global. - **Riesgo de aplicación incorrecta:** empleadores pueden retener 0,5% sobre rentas que ya debieron tener retención única, generando créditos improcedentes y obligaciones de rectificación posterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en marzo un bono de desempeño de 800.000 pesos a un trabajador. Si ese bono cumple las condiciones del artículo 74 N°2 (renta accesoria esporádica), debe aplicarse retención única definitiva según tabla de ese artículo: no procede retener el 0,5% del artículo quinto transitorio. En cambio, si ese mismo bono forma parte de remuneraciones habituales mensualizadas que no califican para retención única, sí se aplica retención provisional de 4.000 pesos (0,5% de 800.000), que el trabajador imputará como crédito en su declaración anual de renta.

Resumen oficial SII

Tasa de retención conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b556bffd-322c-4252-ba8d-87b52f10a113&nombreDocumento=819-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf