Oficio N° 825 · IVA · 10/03/2022

Exención IVA en ventas y servicios a SERVIU

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12 Letra F – Art. 23 N° 2°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las operaciones efectuadas con los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) están exentas de IVA conforme al artículo 12 letra F de la Ley de IVA, independientemente de si se trata de ventas de bienes corporales muebles o prestaciones de servicios, aplicando la exención general del artículo 23 N° 2° para operaciones con servicios públicos. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras, inmobiliarias, proveedores de materiales, prestadores de servicios profesionales y técnicos que contratan directamente con los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para proyectos habitacionales o de urbanización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas de IVA las ventas de bienes al SERVIU? → Sí, por aplicación del artículo 12 letra F de la Ley de IVA. - ¿Están exentos de IVA los servicios prestados al SERVIU? → Sí, por aplicación del artículo 23 N° 2° de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de operaciones cubre esta exención? → Todas las ventas y servicios, incluyendo construcción, provisión de materiales, servicios técnicos y profesionales. - ¿Se requiere algún trámite especial para aplicar la exención? → No, la exención opera por el solo ministerio de la ley al contratar con SERVIU. **Lo que debes tener claro:** - **Exención automática por calidad del contratante:** basta que el SERVIU sea la contraparte para que opere la exención, sin necesidad de calificación previa ni naturaleza específica del bien o servicio. - **Doble fundamento legal:** mientras las ventas de bienes se eximen por el artículo 12 letra F, los servicios lo hacen por el artículo 23 N° 2°, pero ambas con el mismo efecto práctico de no gravar IVA. - **Aplica a contratos directos con SERVIU:** la exención requiere que el SERVIU sea quien contrata; subcontratos con empresas privadas que a su vez sirven proyectos SERVIU no califican automáticamente. - **Impacto en crédito fiscal:** los proveedores del SERVIU no pueden recuperar el IVA pagado en sus insumos vía crédito fiscal, pues su venta está exenta, transformándose en mayor costo. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora celebra un contrato directo con el SERVIU Metropolitano para edificar 120 viviendas sociales por un monto de 2.400.000.000 de pesos. Adicionalmente, un proveedor de cerámicas vende directamente al SERVIU materiales por 45.000.000 de pesos para el mismo proyecto. Ambas operaciones están exentas de IVA: la constructora no cobra IVA sobre sus 2.400 millones (artículo 23 N° 2°) ni el proveedor sobre sus 45 millones (artículo 12 letra F). Sin embargo, el IVA que ambos pagaron en sus propios insumos (cemento, maquinaria, transporte) se convierte en costo no recuperable, pues sus ventas exentas no generan derecho a crédito fiscal.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en operaciones efectuadas con el SERVIU

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=29582047-c2c4-40de-9440-c26c7bc78f6e&nombreDocumento=825-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf