Oficio N° 828 · RENTA · 10/03/2022

Utilidades reinvertidas no vuelven a FUT

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, según texto vigente al 31.12.2014 y Art. 14 letra E), según texto actualmente vigente

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las utilidades reinvertidas que ya tributaron en cabeza de los socios o accionistas no deben registrarse nuevamente en el FUT ni en registros separados, evitando duplicidad en el control tributario de rentas ya gravadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR que reciben aportes de capital provenientes de utilidades reinvertidas por sus socios o accionistas, y contadores que administran registros tributarios de sociedades con estructuras de inversión escalonadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las utilidades reinvertidas registrarse nuevamente en el FUT de la empresa receptora? → No, porque ya tributaron en cabeza de los socios al distribuirse originalmente. - ¿Se requiere un registro especial para controlar estas utilidades reinvertidas? → No, no es necesario llevar registros FUT separados para utilidades ya tributadas. - ¿Qué régimen tributario permite esta reinversión sin doble tributación? → El artículo 14 letra A) y el antiguo artículo 14 según texto vigente al 31.12.2014. - ¿Qué pasa cuando estas utilidades se vuelven a distribuir posteriormente? → No generan nueva tributación porque ya pagaron impuestos en la distribución original. **Lo que debes tener claro:** - **Evita doble registro tributario:** las utilidades que ya tributaron al distribuirse a socios no deben volver a controlarse en FUT cuando se reinvierten como capital en otra empresa del grupo. - **Aplica tanto a régimen actual como transitorio:** el criterio rige para utilidades generadas bajo el artículo 14 antiguo (texto hasta 2014) y bajo el artículo 14 letra A) vigente desde la reforma tributaria. - **Diferencia con utilidades no distribuidas:** si las utilidades nunca salieron de la empresa original y se capitalizan directamente, pueden tener tratamiento distinto según si tributaron o permanecen diferidas en registros. - **Riesgo de confusión en estructuras holding:** contadores pueden erróneamente crear registros FUT duplicados cuando un socio reinvierte dividendos recibidos, generando controles innecesarios y posibles inconsistencias en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa A distribuye 100.000.000 de pesos en dividendos a su socio persona natural, quien paga impuesto global complementario sobre esa suma. Ese mismo socio reinvierte los 100.000.000 como aporte de capital en la empresa B (también sujeta al artículo 14 letra A). La empresa B no debe registrar esos 100.000.000 en su FUT ni llevar control separado, porque esa utilidad ya tributó cuando se distribuyó desde A. Si B posteriormente distribuye esos recursos, el socio no vuelve a pagar impuestos sobre el mismo monto.

Resumen oficial SII

Reinversión de utilidades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6da114a0-f1be-4476-a61c-4ac6d606e6aa&nombreDocumento=828-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf