Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter – D.L. 3.500, art. 71 – Circulares N° 23 de 2002 y N° 16 de 2017
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias que exceden el tope imponible del DL 3.500 no constituyen renta afecta a impuesto al momento de su retiro, pues ya tributaron en su oportunidad sobre las rentas base del cálculo. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes afiliados a AFP con remuneraciones superiores a 81,6 UF mensuales que generan cotizaciones obligatorias sobre el exceso del tope imponible y desean retirar esos fondos como excedentes de libre disposición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los excedentes de libre disposición por cotizaciones obligatorias pagan impuesto al retirarse? → No, porque ya tributaron sobre las rentas que originaron esas cotizaciones. - ¿Qué cotizaciones generan estos excedentes de libre disposición? → Las cotizaciones obligatorias efectuadas sobre remuneraciones que exceden el tope de 81,6 UF mensuales del artículo 16 del DL 3.500. - ¿Deben declararse estos retiros en la renta anual? → No se declaran como renta gravada, pues no incrementan la base imponible del contribuyente. - ¿Qué norma establece la no tributación de estos retiros? → El artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Circulares 23 de 2002 y 16 de 2017 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Solo cotizaciones obligatorias sobre el tope:** el beneficio aplica únicamente a excedentes generados por cotizaciones obligatorias que exceden las 81,6 UF mensuales, no a aportes voluntarios ni depósitos convenidos. - **Ya tributaron en origen:** la razón de la no tributación es que las rentas que generaron esas cotizaciones ya fueron gravadas con impuestos de segunda categoría o global complementario en su momento. - **Diferencia con APV y depósitos convenidos:** los retiros de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos sí pueden estar afectos a tributación según el régimen tributario elegido al momento del aporte. - **Sin retención ni declaración adicional:** las AFP no deben efectuar retención de impuesto sobre estos retiros ni el afiliado debe declararlos como ingreso gravado en su declaración anual de renta. **Ejemplo práctico:** Un ejecutivo con renta mensual de 6.000.000 de pesos (aproximadamente 150 UF) cotiza obligatoriamente 10% sobre 81,6 UF (tope imponible de 3.264.000 pesos aproximadamente) y además cotiza obligatoriamente 10% sobre el exceso de 2.736.000 pesos mensuales, generando excedentes de libre disposición de 273.600 pesos mensuales. Después de 10 años, acumula aproximadamente 32.832.000 pesos en excedentes de libre disposición. Al retirar esos 32.832.000 pesos, no paga impuesto adicional porque ya tributó sobre los 6.000.000 mensuales cuando devengó esas rentas durante los 10 años.
Resumen oficial SII
Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias.