Oficio N° 97 · RENTA · 07/01/2022

Créditos art. 63 LIR en régimen 14D N°8

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 letra D) Nº 8, 41 A y 63

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los inversionistas extranjeros acogidos al régimen simplificado del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR pueden imputar contra la retención de impuesto adicional los créditos establecidos en el artículo 63 de la LIR, particularmente el crédito por IDPC y el crédito por impuestos territoriales. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión extranjeros, patrimonios de afectación y otros inversionistas no residentes que operan bajo el régimen simplificado del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR y reciben dividendos o retiros afectos a retención de impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué créditos pueden usar los inversionistas extranjeros del régimen 14D N°8? → El crédito por IDPC del artículo 63 y el crédito por impuestos territoriales, entre otros del artículo 63. - ¿Contra qué obligación se imputan estos créditos? → Contra la retención de impuesto adicional que debe practicarse sobre los retiros o dividendos. - ¿Cuál es la base legal para aplicar estos créditos? → El artículo 41A en relación con el artículo 63 de la LIR, aplicables al régimen del 14D N°8. - ¿Aplica solo al crédito por IDPC o también a otros? → Aplica a todos los créditos contemplados en el artículo 63, no exclusivamente al IDPC. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen 14D N°8 no elimina el derecho a créditos:** aunque es un régimen simplificado, los inversionistas extranjeros mantienen el derecho a imputar los créditos del artículo 63 contra la retención de impuesto adicional. - **Crédito por IDPC es el más relevante:** dado que las rentas distribuidas provienen de utilidades que tributaron con IDPC, este crédito reduce directamente la carga de impuesto adicional al momento de la retención. - **También procede crédito por contribuciones territoriales:** si el fondo extranjero recibió rentas de bienes raíces que pagaron impuesto territorial, ese crédito también se imputa contra la retención de IA. - **Riesgo de retención excesiva si no se reclama:** muchos agentes retenedores practican la retención sin considerar estos créditos, obligando al inversionista extranjero a solicitar devolución posterior cuando debió rebajarse directamente. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión extranjero acogido al régimen 14D N°8 recibe un dividendo de 100.000.000 de pesos desde una sociedad chilena. Ese dividendo proviene de utilidades que pagaron IDPC con tasa 27%, generando un crédito de 27.000.000 de pesos. Al momento de practicar la retención de impuesto adicional (35% sobre 100.000.000 = 35.000.000), el agente retenedor debe imputar el crédito por IDPC, resultando en una retención efectiva de solo 8.000.000 de pesos (35.000.000 - 27.000.000). Si el agente retiene los 35.000.000 completos sin considerar el crédito, el fondo deberá solicitar devolución de los 27.000.000 retenidos en exceso.

Resumen oficial SII

Créditos contra la retención de impuesto adicional en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bfc2b284-9e80-4fb5-8dbb-1b686927678a&nombreDocumento=97-07_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf