Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 Nº 1 – Ley Nº 21.354 – Oficio Nº 2634 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos otorgados a trabajadores por cese de servicios bajo la Ley N° 21.354 se acogen a la exención del artículo 33 N°1 letra e) de la LIR, quedando liberados de impuesto hasta el límite de 30 UTM anuales, aplicándose el régimen tributario general a los excesos. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores del sector público y privado que reciben bonos compensatorios por cese de servicios o término de funciones bajo la Ley N° 21.354, y empleadores que deben retener correctamente estos pagos bajo el concepto de indemnización por años de servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos de la Ley 21.354 califican como indemnización exenta? → Sí, se asimilan a indemnizaciones por años de servicio del artículo 33 N°1 letra e) LIR. - ¿Hasta qué monto están exentos estos bonos? → Hasta 30 UTM anuales por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. - ¿Qué pasa si el bono supera el tope de 30 UTM anuales? → El exceso tributa como renta del artículo 42 N°1 con retención obligatoria de Impuesto Único. - ¿Aplica tanto a sector público como privado? → Sí, la Ley 21.354 contempla bonos para ambos sectores y todos siguen el mismo tratamiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza compensatoria del bono determina su tratamiento:** aunque la Ley 21.354 no usa explícitamente el término indemnización, el SII reconoce que estos bonos compensan el cese de servicios y por tanto califican para la exención del artículo 33 N°1 letra e). - **El límite de 30 UTM se calcula por año completo de servicio:** cada año trabajado o fracción superior a seis meses genera derecho a 30 UTM exentas, por lo que trabajadores con más antigüedad tienen un tope de exención más alto en términos absolutos. - **Los excesos tienen retención obligatoria inmediata:** todo monto que supere el tope exento debe quedar afecto a Impuesto Único de Segunda Categoría con retención en el mismo período del pago, no puede diferirse. - **Riesgo de error en empleadores con múltiples bonificaciones:** si el trabajador recibió otras indemnizaciones en el mismo año tributario, el tope de 30 UTM por año de servicio es compartido, no independiente para cada pago. **Ejemplo práctico:** Una trabajadora del sector público con 8 años de servicio recibe un bono compensatorio de 18.000.000 de pesos bajo la Ley 21.354. Su tope exento es de 240 UTM (8 años × 30 UTM = 240 UTM, equivalentes aproximadamente a 13.200.000 pesos con UTM a $55.000). Los primeros 13.200.000 pesos quedan exentos de impuesto. El exceso de 4.800.000 pesos tributa como renta del trabajo con retención de Impuesto Único según su tasa marginal en el mes del pago.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 33, N° 1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta a bonos otorgados mediante la Ley N° 21.354.