Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra D) N° 3, 41 A – Ley Nº 21.210, Art. Úndecimo Transitorio – Ley N° 21.256, Art. 1°
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31 de diciembre de 2016 debe calcularse aplicando la tasa del 35%, independiente de la tasa de impuesto vigente al momento de su imputación efectiva contra el impuesto de Primera Categoría. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que mantienen créditos acumulados por impuestos pagados en el extranjero antes del 31 de diciembre de 2016 y que están sujetas al régimen del artículo 14 letra D) N° 3, especialmente aquellas que han experimentado cambios en sus tasas de tributación desde la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa se usa para calcular el crédito extranjero acumulado al 31.12.2016? → Siempre 35%, sin importar la tasa vigente al imputar el crédito. - ¿Esta tasa del 35% aplica aunque mi empresa tribute hoy con otra tasa? → Sí, la tasa de cálculo del crédito histórico es fija al 35%. - ¿Qué normativa establece este criterio de tasa fija? → El artículo undécimo transitorio de la Ley 21.210 y artículo 1° de la Ley 21.256. - ¿Afecta esta regla a créditos generados después de 2016? → No, solo aplica a saldos acumulados al 31 de diciembre de 2016. **Lo que debes tener claro:** - **Tasa única del 35% para créditos históricos:** todos los créditos por impuestos extranjeros acumulados hasta el 31.12.2016 se calculan con tasa 35%, independiente de las modificaciones tributarias posteriores o la tasa actual de la empresa. - **Separación entre cálculo e imputación:** la tasa del 35% determina el monto del crédito acumulado, pero no limita cuándo ni contra qué tasa futura se puede usar ese crédito al imputarlo en declaraciones posteriores. - **Aplica específicamente a régimen 14 D) N° 3:** esta regla afecta a empresas bajo el sistema de integración parcial, donde el crédito por impuestos extranjeros tiene tratamiento especial en la asignación a los propietarios. - **Riesgo de error en declaraciones antiguas:** empresas que calcularon estos créditos con tasas distintas al 35% antes de este pronunciamiento deben revisar sus registros históricos y potencialmente rectificar si usaron criterios incorrectos. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene acumulado al 31.12.2016 un saldo de crédito por impuestos pagados en Argentina equivalente a 10.000.000 de pesos en impuesto extranjero efectivo. Para efectos del registro y asignación bajo el artículo 41 A, ese crédito debe calcularse como 10.000.000 dividido por 0,35, resultando en una base de 28.571.429 pesos. Si en 2023 la empresa tributa con tasa del 27% e imputa ese crédito, el monto asignable sigue siendo los 10.000.000 originales calculados con el 35%, no se recalcula con el 27% vigente al momento de uso.
Resumen oficial SII
Tasa de crédito a utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016.