Oficio N° 99 · IVA · 07/01/2022

Comisiones de marketplace afectas a IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra n) N° 2, Art. 11 letra e), Art. 12 letra E N° 7 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 Art. 59 bis – Circular N° 42 de 2020 – Oficios N° 2000 de 2017, N° 982 de 2021 y N° 1042 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las comisiones que cobra un marketplace por permitir a vendedores ofrecer productos en su plataforma constituyen servicios gravados con IVA según el artículo 8 letra n) N°2, independientemente de si la plataforma tiene o no residencia en Chile. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales de intermediación comercial (marketplaces), vendedores que usan estos canales, y empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios chilenos y necesitan determinar su obligación de tributar IVA en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones de marketplace están afectas a IVA? → Sí, constituyen servicios gravados según artículo 8 letra n) N°2 del DL 825. - ¿Qué pasa si el marketplace es extranjero sin residencia en Chile? → Igual debe tributar IVA, designando representante o siendo retenido el impuesto por el beneficiario chileno. - ¿Cómo se determina la base imponible del IVA? → Sobre el monto de la comisión cobrada, no sobre el valor total de las ventas facilitadas. - ¿El marketplace debe emitir factura electrónica? → Sí, debe documentar la prestación del servicio conforme artículo 59 y 59 bis de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La comisión es el hecho gravado, no la venta subyacente:** el IVA se aplica únicamente sobre el porcentaje o monto fijo que el marketplace cobra al vendedor por usar la plataforma, no sobre el precio total del producto vendido al consumidor final. - **Marketplaces extranjeros tienen obligación tributaria en Chile:** si prestan servicios a beneficiarios domiciliados o residentes en Chile, deben cumplir con IVA aunque no tengan presencia física, aplicando las reglas del artículo 8 letra n) N°2 y la Circular 42 de 2020. - **Mecanismos de retención para no residentes:** cuando el marketplace extranjero no designa representante en Chile, el beneficiario del servicio (vendedor chileno) actúa como agente retenedor del IVA conforme al artículo 12 letra E N°7. - **Diferencia con ventas propias del marketplace:** si la plataforma vende productos a nombre propio (no solo intermedia), esas operaciones tributan como venta de bienes corporales muebles con las reglas generales del IVA, no como servicio de intermediación. **Ejemplo práctico:** Un marketplace internacional cobra 15% de comisión sobre cada venta realizada por vendedores chilenos en su plataforma. Un vendedor vende un producto en 100.000 pesos; el marketplace retiene 15.000 pesos como comisión. Sobre esos 15.000 pesos el marketplace debe tributar IVA (2.847 pesos al 19%). Si el marketplace no tiene representante en Chile, el vendedor chileno debe retener ese IVA y enterarlo al SII. Si el marketplace vendiera el producto a nombre propio, el IVA aplicaría sobre los 100.000 pesos completos como venta de bien corporal mueble, no como servicio.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de remuneración por servicios prestados por un market place.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=97cf1660-77be-4488-ab38-21cd68510b59&nombreDocumento=0099-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf