Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 06 del 26 de Enero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 06 del 26 de enero de 2022 aprueba un addendum al convenio de intercambio de información entre ProChile (Dirección General de Promoción de Exportaciones) y el SII, permitiendo el flujo bidireccional de datos de contribuyentes exportadores para fines de promoción y fiscalización. **¿A quién le importa esto?** Empresas exportadoras, contribuyentes inscritos en programas de ProChile, agentes de aduanas, asesores tributarios de empresas con operaciones de comercio exterior, y organismos públicos que requieren coordinación interinstitucional con información tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades pueden intercambiar información según este convenio? → ProChile (Dirección General de Promoción de Exportaciones) y el Servicio de Impuestos Internos. - ¿Qué tipo de información tributaria puede compartirse? → Datos de contribuyentes exportadores necesarios para promoción de exportaciones y fiscalización tributaria. - ¿Requiere autorización previa del contribuyente este intercambio? → No, el convenio opera bajo facultades legales del SII sin consentimiento individual previo. - ¿Qué documento formaliza este intercambio de información? → Un addendum al convenio original de colaboración, aprobado mediante Resolución Exenta 06/2022. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación de facultades de intercambio:** el addendum extiende el convenio original permitiendo flujo bidireccional de información entre dos instituciones públicas sin necesidad de autorización caso a caso. - **Base legal en el secreto tributario:** el artículo 8° número 9 del Código Tributario permite al SII compartir información con organismos públicos cuando existe convenio formal, sin vulnerar el secreto fiscal. - **Finalidad dual del intercambio:** ProChile utiliza datos tributarios para focalizar programas de promoción exportadora, mientras el SII puede recibir información de operaciones de comercio exterior para fiscalización. - **Automaticidad y alcance indefinido:** los contribuyentes exportadores no pueden oponerse al intercambio ni son notificados individualmente; el convenio rige mientras ambas instituciones lo mantengan vigente. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de fruta fresca con ventas anuales de 2.800.000.000 de pesos solicita apoyo de ProChile para abrir mercados en Asia. ProChile accede a su información tributaria del SII (declaraciones de IVA exportación, devoluciones, situación de cumplimiento) para validar que efectivamente exporta los montos declarados y focalizar los programas de apoyo. Simultáneamente, el SII recibe de ProChile los datos de exportaciones reportadas en las certificaciones de origen que la empresa tramitó, cruzándolos con sus declaraciones de IVA para detectar inconsistencias. Todo esto opera automáticamente bajo el convenio, sin que la empresa autorice cada intercambio específico.
Resumen oficial SII
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Promoción de Exportaciones y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso6.pdf