Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 100 del 27 de Octubre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros requiere autorización previa y expresa del SII mediante resolución exenta, no pudiendo los contribuyentes emitirlas por iniciativa propia bajo el régimen general de documentos tributarios electrónicos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que intermedian o coordinan servicios prestados por terceros (como plataformas digitales, agencias, coordinadores de servicios profesionales) y necesitan documentar tributariamente estas operaciones donde ellos no son el prestador directo del servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede cualquier contribuyente emitir boletas electrónicas de servicios de terceros? → No, requiere autorización previa del SII mediante resolución exenta específica. - ¿Qué tipo de documento tributario regula esta resolución? → Boletas de prestación de servicios de terceros en formato electrónico. - ¿La autorización es automática al estar en régimen de facturación electrónica? → No, es independiente del régimen general de DTE y requiere solicitud y aprobación expresa. - ¿Qué condiciones específicas impone el SII en estas autorizaciones? → Las condiciones particulares se establecen caso a caso en cada resolución exenta de autorización. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización no automática:** estar habilitado para emitir boletas electrónicas normales no faculta automáticamente para emitir boletas de servicios de terceros, requiriendo trámite específico. - **Distinción con boletas propias:** las boletas de servicios de terceros documentan operaciones donde el emisor intermedia o facilita servicios prestados por otros, no servicios propios del contribuyente emisor. - **Condiciones caso a caso:** cada autorización establece requisitos particulares según el modelo de negocio del solicitante, no existiendo un régimen único ni condiciones estándar publicadas. - **Riesgo de emisión irregular:** emitir estas boletas sin autorización constituye uso indebido de documentos tributarios, exponiendo al contribuyente a sanciones y glosas por parte del SII en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital conecta usuarios con técnicos para reparaciones domiciliarias. La plataforma cobra 50.000 pesos al cliente: 35.000 corresponden al servicio del técnico y 15.000 a su comisión. Para documentar correctamente la operación completa mediante una boleta electrónica de servicios de terceros que discrimine ambos conceptos, la plataforma debe primero obtener resolución exenta del SII autorizándola específicamente para este tipo de documento. Sin esta autorización, solo puede emitir boleta por sus propios 15.000 de comisión, debiendo el técnico documentar directamente sus 35.000.
Resumen oficial SII
Autoriza a contribuyente que indica para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas bajo las condiciones que se indican
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso100.pdf