Resolución Exenta N° 106 · PROCEDIMIENTO · 17/11/2022

SII fija requisitos para aceptar acuerdos conciliatorios tributarios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 106 del 17 de Noviembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 106 establece los criterios generales y requisitos que el SII aplicará para aceptar las bases de los acuerdos conciliatorios presentados por contribuyentes conforme a los artículos 132, 132 BIS y 132 TER del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con reclamos o controversias tributarias pendientes ante el SII o tribunales tributarios y aduaneros que buscan resolver mediante conciliación, así como sus asesores legales y contadores que preparan propuestas de acuerdo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución? → Los criterios generales que el SII aplicará para aceptar o rechazar propuestas de conciliación tributaria. - ¿A qué artículos del Código Tributario se refiere? → A los artículos 132, 132 BIS y 132 TER que regulan la conciliación tributaria. - ¿Quiénes pueden presentar bases de conciliación? → Contribuyentes con controversias tributarias pendientes en procedimientos de fiscalización, reclamo o litigio. - ¿El SII está obligado a aceptar cualquier propuesta? → No, debe evaluar cada propuesta según los criterios generales fijados en esta resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Uniformidad en la evaluación:** la resolución busca que todas las propuestas de conciliación se evalúen bajo los mismos parámetros, evitando discrecionalidad arbitraria entre distintas direcciones regionales o unidades del SII. - **Aplicable a tres etapas procesales:** los criterios rigen tanto en fiscalización administrativa (art. 132), como en reclamaciones ante tribunales (art. 132 BIS) y en procedimientos especiales de conciliación (art. 132 TER). - **No garantiza aceptación automática:** aunque el contribuyente presente bases formalmente correctas, el SII puede rechazarlas si no cumplen con los requisitos de fondo establecidos en los criterios generales. - **Importancia de conocer los criterios:** para maximizar probabilidades de aceptación, los asesores deben estructurar propuestas alineadas con los parámetros que el SII ha definido públicamente en esta resolución. **Ejemplo práctico:** Una empresa presenta una propuesta de conciliación para resolver un reparo de 80.000.000 de pesos por gastos rechazados, ofreciendo reconocer 50.000.000 y documentar mejor los restantes 30.000.000. El SII evaluará la propuesta aplicando los criterios generales de la Resolución N° 106: verificará que la base propuesta sea razonable, que exista fundamento técnico para la división planteada, y que el monto aceptado refleje una concesión real del contribuyente. Si la propuesta no cumple estos criterios uniformes, el SII puede rechazarla aunque formalmente esté bien presentada.

Resumen oficial SII

Fija criterios generales para aceptar las bases de acuerdo para conciliar y avenir, conforme con lo dispuesto en los artículos 132, 132 BIS y 132 TER del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso106.pdf