Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 108 del 21 de Noviembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 108 aprueba un convenio que permite al SII y la Comisión Chilena del Cobre intercambiar información tributaria, financiera y técnica de contribuyentes del sector minero sin necesidad de requerimientos caso a caso, fortaleciendo la fiscalización cruzada. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras, productores de cobre y otros minerales, contribuyentes del sector extractivo que operan bajo supervisión de Cochilco y que presentan declaraciones tanto al SII como a la comisión, incluyendo grandes productores, medianas y pequeñas mineras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de información pueden compartir SII y Cochilco? → Datos tributarios, financieros, técnicos, productivos y estadísticos de contribuyentes del sector minero. - ¿Necesita el SII solicitar datos caso a caso a Cochilco? → No, el convenio permite intercambio automático y sistemático sin requerimientos individuales. - ¿Debe Cochilco notificar a las mineras antes de compartir su información? → No, el intercambio opera bajo reserva tributaria sin notificación previa al contribuyente. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 21 de noviembre de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 108. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio bidireccional y automático:** tanto el SII puede recibir datos de producción, ventas y exportaciones mineras de Cochilco, como Cochilco puede acceder a información tributaria del SII para sus análisis sectoriales. - **Reserva tributaria se mantiene:** aunque se comparta información entre instituciones, ambas mantienen obligación de confidencialidad y no pueden divulgarla a terceros fuera del marco legal de fiscalización. - **Impacto en fiscalización minera:** el SII puede cruzar declaraciones de renta con datos técnicos de producción y comercialización que Cochilco posee, detectando inconsistencias sin necesidad de fiscalización presencial inmediata. - **Sin derecho a oposición del contribuyente:** las empresas mineras no pueden negarse al intercambio ni solicitar exclusión del convenio, ya que opera bajo facultades legales de ambas instituciones públicas. **Ejemplo práctico:** Una mediana minera declara ventas anuales por 8.500 millones de pesos en su declaración de renta ante el SII. Cochilco reporta automáticamente al SII que esa misma empresa exportó 1.200 toneladas de cobre concentrado a valores promedio que, según cotizaciones internacionales del período, deberían generar ingresos cercanos a 12.000 millones. El SII detecta la diferencia sin fiscalización en terreno y notifica a la minera para que justifique la discrepancia. Caso excepcional: si la minera tiene contratos de maquila donde no es dueña del mineral sino prestadora de servicios, debe acreditar documentalmente que los ingresos declarados corresponden solo a servicios y no a venta de mineral propio.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Chilena del Cobre y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso108.pdf