Resolución Exenta N° 120 · IVA · 14/12/2022

Nómina de contribuyentes sujetos a retención obligatoria de IVA por sus servicios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 120 del 14 de Diciembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N°120 de 2022 establece la nómina oficial de contribuyentes cuyos servicios quedan afectos al mecanismo de cambio de sujeto del IVA, por el cual sus clientes deben retener y declarar el impuesto en lugar del prestador, según el inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios con proveedores incluidos en la nómina oficial del SII, particularmente aquellas que adquieren servicios digitales, plataformas tecnológicas o servicios prestados por no residentes, y que deben actuar como agentes retenedores del IVA devengado en estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben retener el IVA en estas operaciones? → Los clientes o beneficiarios de servicios prestados por contribuyentes incluidos en la nómina oficial. - ¿Qué servicios quedan afectos a este mecanismo? → Aquellos prestados por contribuyentes expresamente listados en la Resolución Ex. N°46/2022 y esta nómina. - ¿Cuándo se debe aplicar la retención? → Desde que el proveedor aparece publicado en la nómina vigente del SII para cambio de sujeto. - ¿Qué pasa si el cliente no retiene el IVA debiendo hacerlo? → El cliente queda solidariamente responsable del IVA no retenido y puede enfrentar multas por incumplimiento. **Lo que debes tener claro:** - **La nómina es taxativa y de consulta obligatoria:** solo los contribuyentes expresamente listados quedan sujetos al cambio de sujeto; antes de pagar un servicio, el cliente debe verificar si el proveedor está en la lista vigente publicada por el SII. - **El mecanismo invierte la responsabilidad del pago del IVA:** en lugar de que el prestador declare y pague el impuesto, el cliente debe retenerlo del monto a pagar, declararlo y enterarlo en arcas fiscales, actuando como sustituto tributario. - **Aplica principalmente a servicios digitales y no residentes:** aunque la nómina puede incluir otros casos, el cambio de sujeto del IVA se diseñó especialmente para servicios prestados desde el extranjero o plataformas digitales difíciles de fiscalizar directamente. - **Riesgo de doble tributación o errores administrativos:** si el proveedor emite factura con IVA incluido y además el cliente retiene, puede generarse una duplicación; la coordinación entre ambas partes y la verificación de la nómina oficial es crítica para evitar contingencias. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de publicidad digital con una plataforma tecnológica inscrita en la nómina de cambio de sujeto por 1.000.000 de pesos netos mensuales. El proveedor emite una factura sin IVA explícito. La empresa cliente debe calcular el IVA (190.000 pesos al 19%), retenerlo del pago, y declararlo como débito fiscal propio en su declaración mensual, pagando solo 810.000 pesos al proveedor. Si la empresa no verifica la nómina y paga los 1.000.000 completos sin retener, queda solidariamente responsable de los 190.000 de IVA más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Fija nómina “contribuyentes iva sd afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el impuesto al valor agregado conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso120.pdf