Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 124 del 26 de Diciembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 124 establece un registro oficial de precios corrientes en plaza para helicópteros, aviones y yates, que el SII debe mantener actualizado conforme al artículo 9° de la Ley 21.420 sobre Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que posean helicópteros, aviones o yates, y profesionales tributarios que asesoran en la determinación de bases imponibles de bienes suntuarios de alto valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué bienes quedan sujetos al registro oficial de precios? → Helicópteros, aviones y yates, clasificados como bienes suntuarios bajo la Ley 21.420. - ¿Quién administra y actualiza este registro de precios? → El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Subdirección de Avaluaciones. - ¿Qué base legal exige la creación de este registro? → El artículo 9° de la Ley N° 21.420, que regula el Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio. - ¿Para qué efecto tributario se usa este registro? → Para determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio sobre estos activos suntuarios. **Lo que debes tener claro:** - **Valoración obligatoria según registro oficial:** los contribuyentes no pueden usar valores autopercibidos o tasaciones privadas para helicópteros, aviones y yates; deben aplicar los precios corrientes que el SII publique periódicamente en este registro. - **Operatividad del Impuesto al Patrimonio:** esta resolución materializa la mecánica de valoración del artículo 9° de la Ley 21.420, que grava el patrimonio neto de personas naturales con residencia o domicilio en Chile cuando supera ciertos umbrales. - **Actualización periódica del registro:** el SII debe mantener estos precios actualizados conforme a condiciones de mercado, lo que implica revisiones regulares que pueden modificar la base imponible de un año a otro sin que el contribuyente cambie su activo. - **Riesgo de subvaluación o sobrevaloración:** si el registro no refleja fielmente el mercado local o internacional de aeronaves y embarcaciones usadas, los contribuyentes pueden terminar pagando impuesto sobre valores ficticios, sin mecanismo claro de impugnación en esta resolución. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un helicóptero modelo Robinson R44 año 2018 y un yate de 45 pies marca Beneteau. Al calcular su Impuesto al Patrimonio para el año tributario 2023, debe consultar el registro oficial del SII: si el helicóptero aparece valorado en 180.000.000 de pesos y el yate en 320.000.000 de pesos según este registro, esos son los valores que debe incluir en su declaración, independientemente de que una tasación privada internacional arroje cifras distintas como 150.000.000 y 280.000.000 respectivamente.
Resumen oficial SII
Fija registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso124.pdf