Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 126 del 28 de Diciembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Esta resolución actualiza las listas oficiales de empresas que deben actuar como agentes retenedores de IVA y de contribuyentes cuyos proveedores deben retenerles el impuesto, bajo el régimen de cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. N° 42 de 2018. **¿A quién le importa esto?** Empresas designadas como agentes retenedores de IVA y sus proveedores sujetos a retención, particularmente grandes empresas y organismos públicos que compran bienes o servicios a terceros bajo el mecanismo de cambio de sujeto del impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución? → Fija las nóminas actualizadas de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención de IVA. - ¿Qué base legal regula este mecanismo? → La Resolución Exenta SII N° 42 del 30 de abril de 2018 sobre cambio de sujeto de IVA. - ¿Desde cuándo rigen estas nóminas? → Desde el 28 de diciembre de 2022, aplicable a operaciones del período tributario siguiente. - ¿Cómo afecta a los proveedores de empresas retenedoras? → No declaran ni pagan el IVA de esas ventas; el comprador retiene y declara como agente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de consultar nóminas vigentes:** los contribuyentes deben verificar periódicamente si están incluidos como agentes retenedores o sujetos a retención, ya que las listas se actualizan por resolución. - **Cambio de mecánica de declaración:** cuando un proveedor vende a un agente retenedor de la nómina, no debe declarar el débito fiscal en su F29; el comprador retiene y declara el IVA completo de la operación. - **Documentación tributaria específica:** las facturas emitidas a agentes retenedores deben indicar expresamente que la operación está sujeta a retención de IVA, para respaldar la no declaración del débito por el vendedor. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** proveedores que ignoren su inclusión en la nómina pueden declarar indebidamente el IVA, generando diferencias con las retenciones declaradas por el agente y posterior fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de aseo factura 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA a un organismo público incluido en la nómina de agentes retenedores. El proveedor emite la factura señalando retención de IVA, pero no declara los 1.900.000 en su F29 como débito fiscal. El organismo público, como agente retenedor, declara y paga directamente esos 1.900.000 al SII en su propia declaración, reteniendo el impuesto que normalmente habría pagado el prestador del servicio.
Resumen oficial SII
Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso126.pdf