Resolución Exenta N° 127 · OTROS · 28/12/2022

Declaración anual de operaciones en el exterior debe presentarse en Formulario 1929

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 127 del 28 de Diciembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 127 de 2022 regula la obligación de presentar la declaración anual sobre operaciones en el exterior mediante el Formulario N° 1929, dejando sin efecto las resoluciones anteriores que normaban esta materia desde 2016. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que mantienen inversiones, cuentas, activos o realizan operaciones comerciales en el exterior, y que deben cumplir con la obligación anual de información tributaria internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario debe usarse para declarar operaciones en el exterior? → El Formulario N° 1929, según establece la Resolución Exenta N° 127 de 2022. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → Las resoluciones exentas N° 120 de 2016, N° 105 de 2017, N° 87 de 2018 y N° 109 de 2020. - ¿Cuál es la periodicidad de esta declaración? → Es anual, debiendo informarse las operaciones del año comercial respectivo. - ¿Desde cuándo rige esta nueva regulación? → Desde el 28 de diciembre de 2022, fecha de publicación de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Consolidación normativa:** esta resolución unifica y actualiza cuatro resoluciones previas que regulaban la materia desde 2016, simplificando el marco regulatorio vigente. - **Obligación de información, no de pago:** el Formulario 1929 es declarativo sobre operaciones internacionales, no implica automáticamente impuestos adicionales sino cumplimiento de transparencia fiscal. - **Alcance amplio de operaciones cubiertas:** incluye inversiones financieras, cuentas bancarias, participaciones societarias, rentas del exterior y operaciones con partes relacionadas internacionales. - **Riesgo de multas por incumplimiento:** no presentar esta declaración o hacerlo fuera de plazo puede generar sanciones del artículo 97 N° 1 del Código Tributario, equivalentes a 1 UTM por cada mes de atraso. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena mantiene una filial operativa en Perú que genera utilidades anuales de USD 500.000, además de una cuenta bancaria en Estados Unidos con saldo promedio de USD 150.000. Conforme a la Resolución Exenta N° 127, debe presentar el Formulario 1929 informando ambas situaciones: la participación societaria en la filial peruana y la existencia de la cuenta estadounidense. Si no presenta esta declaración dentro del plazo legal (abril del año siguiente), enfrentará una multa de 1 UTM por cada mes de atraso, incluso si no tiene impuestos pendientes de pago derivados de esas operaciones.

Resumen oficial SII

Regula obligación de presentar declaración anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario N° 1929; deja sin efecto resoluciones exentas SII Nº120 de 2016, N°105 de 2017, N°87 de 2018, N°109 de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso127.pdf