Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 128 del 29 de Diciembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 128 establece que el Impuesto de Timbres y Estampillas se declara mensualmente mediante el Formulario 29, código 531, consolidando todos los documentos del período, reemplazando el sistema de timbraje documento por documento vigente desde 1994. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas del DL 3.475/1980, especialmente instituciones financieras, empresas que emiten documentos de crédito y todos quienes realizan operaciones gravadas mensualmente, incluyendo sus asesores contables responsables de declaraciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se declara el Impuesto de Timbres y Estampillas a partir de esta resolución? → Mensualmente mediante Formulario 29, código 531, consolidando todos los documentos del período. - ¿Es necesario timbrar físicamente cada documento gravado? → No, el sistema de timbraje documento por documento queda reemplazado por declaración mensual consolidada. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta N° 2.824 de 1994, que regulaba el sistema anterior de timbraje. - ¿Cuándo comienza a regir este nuevo sistema de declaración? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 128 del 29 de diciembre de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa:** se elimina el proceso de timbraje individual por documento, permitiendo que todas las operaciones del mes se consoliden en una sola declaración, reduciendo carga operativa y errores de registro. - **Uso del código 531 en F29:** el impuesto se declara exclusivamente mediante este código en el Formulario 29, sin perjuicio de las obligaciones de informar documentos en otros registros electrónicos cuando corresponda. - **Cambio de 28 años de vigencia:** esta resolución reemplaza un sistema operativo desde 1994, por lo que contribuyentes habituados al timbraje físico deben modificar sus procedimientos internos de control y registro. - **Riesgo de declaración incompleta:** empresas con múltiples tipos de documentos gravados (pagarés, letras, créditos) deben implementar controles para asegurar que todos se incluyan en la declaración mensual consolidada, sin omisiones por cambio de sistema. **Ejemplo práctico:** Un banco emite durante enero 2023 un total de 850 documentos gravados: 340 pagarés por operaciones de crédito comercial (totalizando 1.200.000.000 de pesos), 280 líneas de crédito (por 450.000.000) y 230 letras de cambio (por 180.000.000). Bajo el sistema anterior debía timbrar cada documento. Ahora, al 12 de febrero 2023, declara en F29 código 531 el impuesto total del mes calculado sobre la base imponible consolidada de 1.830.000.000 de pesos, sin necesidad de timbraje individual. Si omite declarar las 230 letras de cambio por seguir el procedimiento antiguo, incurre en subdeclaración por no consolidar correctamente.
Resumen oficial SII
Establece forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas. Deja sin efecto resolución exenta Nº 2824 de 1994.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso128.pdf