Resolución Exenta N° 129 · OTROS · 29/12/2022

Reavalúo 2023: SII fija valores de sitios eriazos, abandonados y pozos lastreros urbanos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 129 del 29 de Diciembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 129 establece los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo trienal 2023 aplicable exclusivamente a bienes raíces no agrícolas urbanos categorizados como sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, determinando la base imponible para contribuciones y tributación inmobiliaria. **¿A quién le importa esto?** Propietarios, usufructuarios y poseedores de bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas que califican como sitios eriazos, inmuebles abandonados o pozos lastreros, sujetos a contribuciones de bienes raíces y potencialmente afectados por impuestos a ganancias de capital inmobiliario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué propiedades quedan afectas a este reavalúo 2023? → Exclusivamente sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas clasificadas como bienes raíces no agrícolas. - ¿Desde cuándo rigen los nuevos avalúos fiscales? → Desde el 1 de enero de 2023, conforme al ciclo trienal de reavalúos establecido por ley. - ¿Afecta este reavalúo a propiedades agrícolas o rurales? → No, solo aplica a bienes raíces no agrícolas en zonas urbanas definidas por los instrumentos de planificación territorial. - ¿Qué valores fija exactamente esta resolución? → Los valores unitarios de terreno y construcciones que el SII utilizará como base para calcular el avalúo fiscal de cada propiedad. **Lo que debes tener claro:** - **Impacto directo en contribuciones de bienes raíces:** el nuevo avalúo fiscal determina la base imponible para el cálculo del impuesto territorial anual que los propietarios pagarán desde 2023, pudiendo generar aumentos significativos en la carga tributaria. - **Relevancia para ganancias de capital:** el avalúo fiscal de 2023 sirve como referencia para determinar el costo de adquisición en enajenaciones futuras, afectando la base del impuesto a las ganancias de capital según los artículos 17 N° 8 y 18 ter de la LIR. - **Diferenciación entre sitios eriazos y abandonados:** aunque la resolución abarca ambas categorías, el tratamiento tributario puede diferir según la clasificación catastral y el uso potencial del inmueble, especialmente para efectos de exenciones o gravámenes especiales. - **Plazo para reclamaciones:** los propietarios que discrepen del nuevo avalúo pueden presentar reclamo ante el SII dentro de 90 días hábiles desde la notificación de los roles de avalúo, conforme al artículo 149 de la Ley de Rentas Municipales. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un sitio eriazo de 500 metros cuadrados en zona urbana de Viña del Mar, avaluado fiscalmente en 80.000.000 de pesos hasta 2022. Con el reavalúo 2023 fijado por esta resolución, el nuevo avalúo fiscal sube a 120.000.000 de pesos. Sus contribuciones anuales aumentan proporcionalmente, pasando de aproximadamente 1.200.000 a 1.800.000 pesos anuales. Si vende el sitio en 2024 por 150.000.000 de pesos, la ganancia de capital se calculará tomando como costo tributario el avalúo fiscal de 2023 reajustado, no el precio de compra original si este fue anterior.

Resumen oficial SII

Fija Valores De Terrenos Y Construcciones Para El Reavalúo 2023, De Los Bienes Raíces No Agrícolas Correspondientes A Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas O Pozos Lastreros, Ubicados En Las áreas Urbanas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso129.pdf