Resolución Exenta N° 14 · OTROS · 10/02/2022

SII fija tasas tributarias para minerales según precio internacional febrero 2022

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 14 del 10 de Febrero del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 14 establece la escala de tasas aplicables al impuesto específico a la minería en función del precio internacional de los minerales para el período tributario correspondiente, conforme a la normativa vigente de tributación minera. **¿A quién le importa esto?** Empresas productoras y exportadoras de minerales sujetas al impuesto específico a la minería, particularmente aquellas que comercializan cobre, molibdeno y otros minerales cuya tributación depende de cotizaciones internacionales y que deben determinar su carga tributaria para febrero 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución? → La escala de tasas aplicables al impuesto específico a la minería según el precio internacional de los minerales. - ¿A qué período tributario aplica? → Al período tributario correspondiente a febrero de 2022. - ¿Quiénes deben aplicar estas tasas? → Los explotadores mineros afectos al impuesto específico a la minería establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Cómo se determinan las tasas? → En función del precio internacional de los minerales durante el período de referencia establecido por la normativa. **Lo que debes tener claro:** - **Tasas variables según precio internacional:** el impuesto específico a la minería opera con tasas que fluctúan en función de las cotizaciones internacionales de los minerales, por lo que cada mes puede tener una escala distinta. - **Aplicación obligatoria para determinación de impuestos:** los explotadores mineros deben utilizar exactamente estas tasas para calcular su impuesto específico del período, sin discrecionalidad en la aplicación. - **Resoluciones mensuales recurrentes:** el SII emite estas resoluciones periódicamente para actualizar las tasas conforme varían los precios internacionales, por lo que los contribuyentes deben verificar la vigente cada mes. - **Diferencia con otros impuestos mineros:** este impuesto específico es adicional al impuesto de primera categoría y opera sobre la renta operacional minera, no sobre las ventas ni el valor bruto de producción. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera que produjo 15.000 toneladas de cobre durante febrero 2022 debe calcular su impuesto específico a la minería aplicando las tasas fijadas en esta Resolución N° 14. Si el precio internacional del cobre en ese período determinó una tasa del 8% sobre su renta operacional minera de 2.400.000.000 de pesos, deberá pagar 192.000.000 de pesos por concepto de este impuesto específico, independientemente del impuesto de primera categoría que también debe declarar sobre la misma base.

Resumen oficial SII

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso14.pdf