Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 23 del 25 de Febrero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 23 del SII exime a determinadas instituciones de la obligación de obtener autorización previa para emitir certificados de donaciones, estableciendo requisitos formales específicos que deben cumplir para hacer uso de esta facultad. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones y entidades que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios, especialmente aquellas que emiten certificados de donación con frecuencia y necesitan agilizar el proceso de emisión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones quedan exentas de autorización previa? → Las instituciones que cumplen los requisitos específicos establecidos en la resolución pueden emitir certificados sin autorización previa del SII. - ¿Qué requisitos deben cumplir para estar exentas? → Deben cumplir los requisitos formales señalados en la resolución, que incluyen condiciones de registro, vigencia y forma de emisión. - ¿Siguen siendo válidos los certificados emitidos sin autorización? → Sí, siempre que la institución cumpla todos los requisitos establecidos en la resolución para la exención. - ¿Qué pasa si emiten certificados sin cumplir requisitos? → Los certificados no tendrán validez tributaria y la institución puede enfrentar sanciones por emisión indebida de documentos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **Agilización del proceso de certificación:** las instituciones exentas ya no deben esperar la aprobación del SII para cada emisión, reduciendo tiempos y trámites administrativos. - **Responsabilidad en cumplimiento de requisitos:** la exención no elimina obligaciones formales, sino que traslada la responsabilidad de verificación a la propia institución, que debe asegurar cumplir todos los requisitos establecidos. - **Aplicación a regímenes específicos de donaciones:** esta exención opera principalmente para donaciones con beneficio tributario bajo las leyes 19.885, 18.985 y otras normativas de incentivo a donaciones culturales, educacionales o sociales. - **Riesgo de pérdida del beneficio tributario:** si un donante utiliza un certificado emitido por una institución que no cumplía requisitos para estar exenta, puede perder el derecho a rebajar la donación como gasto tributario o crédito. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa acogida a la Ley 19.885. Antes de esta resolución, debía solicitar autorización al SII para emitir el certificado que permite al donante rebajar el gasto. Con la Resolución N° 23, si la fundación cumple los requisitos (estar inscrita en el registro respectivo, tener vigencia activa y emitir certificados con los datos obligatorios), puede emitir el certificado de inmediato sin esperar respuesta del SII. Si la fundación no cumple algún requisito (por ejemplo, su inscripción venció), el certificado será inválido y la empresa donante no podrá deducir los 5.000.000 como gasto aceptado.
Resumen oficial SII
Exime a instituciones que indica, de la obligación de autorización previa a la emisión, de los certificados de donaciones y fija requisitos que se señalan.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso23.pdf