Resolución Exenta N° 27 · PROCEDIMIENTO · 09/03/2022

Empresarios individuales deben informar al SII activos incorporados al giro vía F22

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 27 del 09 de Marzo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 27 establece que los empresarios individuales deben informar anualmente en el Formulario 22 los activos relevantes que incorporan a su giro empresarial, cumpliendo con el artículo 68 inciso cuarto del Código Tributario, distinguiendo entre bienes raíces y otros activos mediante códigos específicos. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que destinan activos de uso personal (vehículos, inmuebles, maquinaria, inversiones) al desarrollo de su actividad empresarial y deben cumplir obligaciones de declaración ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos deben informarse al SII según esta resolución? → Todos los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual, según artículo 68 inciso 4° del Código Tributario. - ¿Dónde se declaran estos activos incorporados? → En el Formulario 22 de la Declaración Anual de Renta, mediante códigos específicos habilitados por el SII. - ¿Se distingue entre tipos de activos en la declaración? → Sí, se separan bienes raíces (con código específico) de otros activos relevantes (con código distinto). - ¿Cuándo rige esta obligación de informar? → Desde el año tributario 2022, aplicable a activos incorporados durante el año comercial 2021 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal independiente del régimen tributario:** la declaración de activos incorporados al giro aplica a todos los empresarios individuales, sin importar si tributan en régimen general, Pro-Pyme o simplificado. - **Distinción clave entre bienes raíces y otros activos:** el SII requiere códigos separados en F22 para informar inmuebles versus muebles, vehículos, inversiones u otros activos, facilitando fiscalización diferenciada. - **Fundamento en artículo 68 inciso cuarto del Código Tributario:** esta norma establece que los activos del empresario incorporados al giro se consideran parte del patrimonio de la empresa para efectos tributarios, generando esta obligación de información. - **Riesgo de inconsistencias con declaraciones de patrimonio:** si el empresario no informa correctamente estos activos en F22, puede generar diferencias con su declaración de bienes personales o justificación de inversiones, exponiendo a requerimientos del SII. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual que opera una constructora decide incorporar a su giro empresarial durante 2024 una camioneta pick-up avaluada en 18.000.000 de pesos que antes usaba personalmente, y un galpón de su propiedad avaluado en 95.000.000 de pesos . En su Declaración Anual de Renta 2025 (F22, año tributario 2025), debe informar el galpón usando el código específico para bienes raíces y la camioneta mediante el código de otros activos relevantes. Si omite esta declaración, el SII puede cuestionar la procedencia de gastos asociados a estos activos o detectar inconsistencias entre su patrimonio personal declarado y los activos operacionales de la empresa.

Resumen oficial SII

Instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso27.pdf