Resolución Exenta N° 41 · PROCEDIMIENTO · 06/05/2022

Término de giro declarado de oficio por el SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 41 del 06 de Mayo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede declarar administrativamente el término de giro de contribuyentes que han cesado actividades sin haberlo informado formalmente, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han dejado de operar pero no han tramitado formalmente su término de giro, y asesores tributarios que gestionan procesos de regularización de empresas inactivas o con obligaciones tributarias pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, usando la facultad del artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué norma habilita esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario. - ¿Qué tipo de contribuyentes son objeto de esta medida? → Aquellos que han cesado actividades de facto pero no han formalizado su término de giro. - ¿Es necesaria notificación previa al contribuyente? → Sí, el SII debe notificar según el procedimiento establecido en el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración de oficio sin solicitud:** el SII puede iniciar y resolver el término de giro administrativamente cuando detecta inactividad prolongada, sin esperar trámite voluntario del contribuyente. - **No exime de deudas tributarias previas:** la declaración administrativa de término de giro no libera al contribuyente de obligaciones pendientes ni de cotizaciones previsionales impagas generadas antes del cese. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar su propio término con efectos desde la fecha declarada, el SII lo hace de oficio cuando detecta abandono fáctico de actividades. - **Riesgo de sorpresa administrativa:** contribuyentes que creen estar inactivos sin consecuencias pueden recibir notificación de término declarado por el SII, activando plazos para reclamar si la fecha determinada no es correcta. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de facturar en enero de 2020 y no presentó declaraciones desde marzo de ese año. En mayo de 2022, el SII detecta la inactividad y emite resolución exenta declarando término de giro con fecha efectiva 31 de enero de 2020. La sociedad es notificada y tiene plazo para reclamar si considera que cesó actividades en otra fecha. Sin embargo, las cotizaciones previsionales impagas entre enero 2020 y mayo 2022 siguen siendo exigibles, y cualquier IVA no declarado hasta enero 2020 permanece como deuda tributaria vigente.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso41.pdf