Resolución Exenta N° 43 · OTROS · 10/05/2022

Delegación de firma en jefes de división SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 43 del 10 de Mayo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Director Nacional del SII puede delegar su facultad de firma en jefes de divisiones y subdivisiones de la Subdirección Normativa, permitiéndoles suscribir oficios, resoluciones y otros documentos técnicos dentro de sus respectivas competencias materiales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores tributarios que tramitan consultas, solicitudes de pronunciamiento o recursos administrativos ante el SII, particularmente quienes necesitan identificar la validez y alcance de las respuestas oficiales según el firmante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un jefe de división firmar oficios del SII con la misma validez que el Director? → Sí, cuando actúa por delegación expresa mediante resolución del Director Nacional. - ¿Qué tipo de documentos pueden firmar los delegados? → Oficios, resoluciones, informes técnicos y otros actos administrativos dentro de su competencia material. - ¿Qué divisiones del SII reciben típicamente estas delegaciones? → Principalmente las divisiones técnicas de la Subdirección Normativa: Jurídica, Fiscalización, Avaluaciones y otras especializadas. - ¿La delegación elimina la responsabilidad del Director Nacional? → No, la delegación es de firma y gestión, pero la responsabilidad final permanece en la autoridad delegante. **Lo que debes tener claro:** - **La delegación es por materia, no general:** cada funcionario delegado solo puede firmar respecto de asuntos que caen dentro de la competencia específica de su división o subdivisión. - **Validez equivalente a firma del Director:** los actos firmados por delegación tienen la misma fuerza jurídica que si los firmara directamente el Director Nacional, sin necesidad de ratificación posterior. - **Transparencia en la identificación:** los documentos deben indicar claramente que se actúa por delegación, permitiendo a los contribuyentes verificar la competencia del firmante. - **No afecta el derecho a recurrir:** los contribuyentes mantienen intactos sus derechos de reposición administrativa y reclamo tributario, independiente de quién firme el acto impugnado. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente presenta una consulta sobre la aplicación del IVA a servicios digitales transfronterizos. La respuesta la firma el Jefe de la División Jurídica de la Subdirección Normativa por delegación del Director Nacional mediante Resolución Exenta N° 43. Esta respuesta tiene exactamente la misma validez y efectos jurídicos que si la hubiera firmado el Director, y el contribuyente puede impugnarla mediante reposición administrativa si está en desacuerdo, dirigiendo el recurso al SII sin importar el firmante original.

Resumen oficial SII

Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso43.pdf