Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 46 del 13 de Mayo del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 46 establece que los emisores de medios de pago (tarjetas de crédito, débito y prepago) actúan como agentes retenedores del 100% del IVA en servicios digitales prestados por no domiciliados ni residentes en Chile. **¿A quién le importa esto?** Emisores de tarjetas de crédito, débito y prepago que procesan pagos a proveedores extranjeros de servicios digitales (streaming, apps, software, publicidad online) bajo el artículo 8° letra n) de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes son agentes retenedores según esta resolución? → Emisores de tarjetas de crédito, débito y prepago que intermedian pagos a prestadores extranjeros de servicios digitales. - ¿Qué porcentaje del IVA deben retener? → El 100% del IVA devengado por los servicios de la letra n) del artículo 8°. - ¿A qué tipo de servicios aplica esta retención? → Servicios digitales prestados por no domiciliados ni residentes en Chile: streaming, apps, software, publicidad digital. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde el 13 de mayo de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 46. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de sujeto total del IVA:** el prestador extranjero queda liberado de declarar y pagar IVA; la obligación recae íntegramente en el emisor del medio de pago. - **Aplica solo a servicios digitales del art. 8° letra n):** no incluye servicios físicos, bienes digitales de terceros ni otras operaciones fuera de este artículo específico. - **Responsabilidad solidaria del emisor:** si no retiene, el emisor responde ante el SII por el IVA no retenido más intereses y multas, sin perjuicio de poder repetir contra el prestador. - **Impacto operativo en plataformas de pago:** emisores deben modificar sus sistemas para calcular, retener y enterar el IVA mensualmente, generando nueva carga administrativa y riesgo de errores de implementación. **Ejemplo práctico:** Un usuario chileno contrata Netflix mediante su tarjeta de crédito Visa emitida por un banco local. El cargo mensual es de 11.900 pesos (10.000 neto más 1.900 de IVA). Antes de la resolución, Netflix debía declarar y pagar el IVA al SII. Desde el 13 de mayo de 2022, el banco emisor de la Visa debe retener los 1.900 pesos de IVA al momento de procesar el pago, enterarlos directamente al SII en su declaración mensual, y transferir solo 10.000 pesos netos a Netflix. Si el banco no retiene, responde solidariamente por el IVA no retenido.
Resumen oficial SII
Dispone Cambio De Sujeto Total Y La Calidad De Agente Retenedor De IVA A Los Emisores De Medios De Pago Que Indica, Respecto De Los Servicios De La Letra N) Del Artículo 8° De La Ley Sobre Impuesto A Las Ventas Y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso46.pdf