Resolución Exenta N° 50 · OTROS · 31/05/2022

Retención impuesto herencias en seguros de vida

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 50 del 31 de Mayo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 50 establece el procedimiento específico que las compañías de seguros deben seguir para calcular, retener en el origen, enterar al fisco e informar al SII el impuesto único de herencias que afecta a las sumas que los beneficiarios reciben de seguros de vida contratados por el fallecido. **¿A quién le importa esto?** Compañías de seguros de vida que pagan beneficios por muerte del asegurado, beneficiarios de pólizas de seguros de vida y asesores tributarios que trabajan con planificación sucesoria mediante seguros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe retener el impuesto de herencias en seguros de vida? → La compañía de seguros, antes de pagar a los beneficiarios por muerte del asegurado. - ¿Qué montos están afectos a este impuesto único? → Las sumas que los beneficiarios tienen derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado. - ¿Qué obligaciones tiene la aseguradora además de retener? → Debe calcular el impuesto, enterarlo en arcas fiscales e informar el detalle al SII. - ¿Este procedimiento es optativo para las aseguradoras? → No, es obligatorio según la forma establecida en la Resolución Exenta N° 50. **Lo que debes tener claro:** - **Retención obligatoria en el origen:** las aseguradoras actúan como agentes retenedores del impuesto de herencias, no pueden entregar el monto íntegro a los beneficiarios sin realizar primero el cálculo y retención correspondiente. - **Aplica solo a seguros por muerte del asegurado:** esta obligación no cubre otros tipos de beneficios de seguros de vida como invalidez, enfermedades graves o vencimiento de pólizas de capitalización donde el titular sobrevive. - **Procedimiento estandarizado específico:** la resolución detalla una metodología uniforme de cálculo e información que todas las compañías deben seguir, evitando interpretaciones dispares entre aseguradoras. - **Impacto en planificación sucesoria:** beneficiarios deben considerar que el monto recibido será neto después de impuestos, afectando cálculos de liquidez inmediata para gastos post-mortem del causante. **Ejemplo práctico:** Una compañía de seguros debe pagar 80.000.000 de pesos a los beneficiarios de una póliza de vida por fallecimiento del asegurado. Antes de liquidar el pago, la aseguradora calcula el impuesto único de herencias aplicable según las tasas progresivas vigentes y el monto asegurable, retiene por ejemplo 8.000.000 de pesos, entera esa suma al SII dentro del plazo establecido en la resolución, informa electrónicamente el detalle de la operación al Servicio, y finalmente paga 72.000.000 netos a los beneficiarios. Sin esta resolución, existía ambigüedad sobre si la aseguradora o los beneficiarios debían declarar y pagar directamente.

Resumen oficial SII

Establece forma en que las compañías de seguro deben calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso50.pdf