Resolución Exenta N° 66 · OTROS · 02/08/2022

Cambio de divisas: boleta electrónica obligatoria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 66 del 02 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas por casas de cambio y entidades financieras con personas naturales están afectas a IVA y deben documentarse con boleta electrónica, no con factura. **¿A quién le importa esto?** Casas de cambio, bancos, entidades financieras y operadores cambiarios que realizan transacciones de compra y venta de moneda extranjera con personas naturales, sean residentes o turistas extranjeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir las casas de cambio al vender divisas? → Boleta electrónica, porque la operación está afecta a IVA y el comprador es persona natural. - ¿Se puede emitir factura en vez de boleta en estas operaciones? → No, salvo que el comprador sea contribuyente de IVA y requiera crédito fiscal. - ¿Aplica también cuando el cliente es un turista extranjero? → Sí, la boleta electrónica se emite igual porque la transacción ocurre en Chile. - ¿Qué pasa si la casa de cambio emitió facturas históricamente? → Debe rectificar su práctica y emitir boletas desde la fecha de esta resolución. **Lo que debes tener claro:** - **La compraventa de divisas está afecta a IVA:** tanto la venta como la compra de moneda extranjera constituyen servicios gravados cuando las realiza una casa de cambio o banco en el curso ordinario de su giro. - **Boleta es obligatoria para ventas a personas naturales:** independiente de si el cliente es chileno o extranjero, turista o residente, el documento correcto es la boleta electrónica porque no hay derecho a crédito fiscal del comprador. - **Excepción solo si hay derecho a crédito fiscal:** únicamente cuando el comprador es contribuyente de IVA que usará las divisas en operaciones de su giro y solicita factura para recuperar el impuesto, procede emitir factura electrónica en lugar de boleta. - **Riesgo de fiscalización por documento incorrecto:** emitir facturas sistemáticamente en vez de boletas puede interpretarse como facilitación indebida de crédito fiscal o irregularidad en la documentación tributaria, exponiéndose a multas y ajustes. **Ejemplo práctico:** Una casa de cambio vende USD 5.000 a un turista brasileño que visita Santiago, cobrando $4.500.000 más IVA de $855.000, total $5.355.000. Debe emitir boleta electrónica por el total. Si en cambio vende los mismos USD 5.000 a una empresa importadora contribuyente de IVA que los usará para pagar a un proveedor extranjero y solicita factura para recuperar el IVA, entonces sí puede emitir factura electrónica .

Resumen oficial SII

Emisión de documentos tributarios electrónicos en operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso66.pdf