Resolución Exenta N° 72 · OTROS · 31/08/2022

DJ enajenación indirecta: nuevos obligados

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 72 del 31 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 72 amplía los obligados a presentar el Formulario N° 1921 sobre enajenación indirecta de activos en Chile, incorporando expresamente a fiduciarios, mandatarios y representantes de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, además de actualizar las instrucciones de llenado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que enajenan participaciones en entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile, particularmente fiduciarios, mandatarios, representantes legales de no residentes, y asesores tributarios que preparan declaraciones juradas por operaciones de reorganización o venta indirecta de activos chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están ahora obligados a presentar el Formulario 1921? → Los contribuyentes que enajenen entidades extranjeras con activos en Chile, más sus fiduciarios, mandatarios y representantes cuando el enajenante no tenga domicilio ni residencia en Chile. - ¿Qué modificó esta resolución respecto a la anterior N° 119 de 2020? → Amplió el universo de obligados incluyendo expresamente a fiduciarios y representantes, y reemplazó completamente las instrucciones del formulario. - ¿Cuándo debe presentarse esta declaración jurada? → Según las instrucciones actualizadas del formulario, en los plazos establecidos para declaraciones juradas anuales o según el evento gatillante de la enajenación. - ¿Aplica solo a ventas directas de activos chilenos? → No, aplica específicamente a enajenaciones indirectas: venta de participaciones en entidades extranjeras que poseen activos subyacentes en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Responsabilidad extendida a intermediarios:** fiduciarios y mandatarios de contribuyentes no residentes ahora tienen obligación directa de declarar, no solo el titular de la operación, cerrando brechas de fiscalización. - **Aplica a enajenaciones indirectas bajo artículo 10 N° 8 LIR:** la norma busca capturar operaciones donde se venden acciones de sociedades extranjeras que controlan activos en Chile, esquema común en reorganizaciones corporativas internacionales. - **Instrucciones completamente reemplazadas:** no basta conocer la resolución original de 2020, las nuevas instrucciones pueden modificar campos, plazos o información requerida en el formulario 1921. - **Riesgo para asesores y trustees:** profesionales que actúan como representantes de inversionistas extranjeros pueden incurrir en infracciones por no declarar, aunque no sean parte económica de la transacción. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión luxemburgués vende el 100% de sus acciones en una holding panameña que posee el 80% de una minera chilena valorada en 15.000.000.000 de pesos. El fiduciario chileno que administra los activos del fondo está ahora expresamente obligado a presentar el Formulario 1921 declarando esta enajenación indirecta, aunque el fondo luxemburgués no tenga presencia en Chile. Si el fiduciario omite la declaración, enfrenta sanciones bajo el artículo 109 del Código Tributario por incumplimiento de declaración jurada, aun cuando no sea el vendedor directo de las acciones.

Resumen oficial SII

Modifica Resolución Exenta SII N° 119 de 2020 que establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de Formulario N° 1921, en lo Relativo a sus obligados, y reemplaza sus Instrucciones.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso72.pdf