Resolución Exenta N° 78 · RENTA · 31/08/2022

Nuevos códigos F50 para retención art. 107 LIR

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 78 del 31 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 78 incorpora nuevos códigos al Formulario 50 para que los agentes retenedores declaren y paguen mensualmente la retención del impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, instituciones y entidades que actúan como agentes retenedores al pagar rentas afectas al impuesto único del artículo 107 LIR, tales como sueldos, honorarios y otras rentas de fuente chilena pagadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modificación introduce esta resolución al Formulario 50? → Incorpora códigos específicos para declarar y pagar la retención del impuesto único del artículo 107 LIR. - ¿Desde cuándo rige la obligación de usar estos nuevos códigos? → Desde el período tributario septiembre 2022 en adelante, con vencimiento octubre 2022. - ¿Quiénes deben utilizar estos códigos en el F50? → Los agentes retenedores que paguen rentas afectas al impuesto único del artículo 107 LIR. - ¿Qué impuesto se declara con estos códigos? → El impuesto único de 35% sobre rentas de fuente chilena pagadas a no residentes ni domiciliados. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración mensual obligatoria:** la retención del artículo 107 debe declararse y pagarse mensualmente mediante el Formulario 50, no esperar hasta la declaración anual. - **Aplicación territorial específica:** este impuesto único grava exclusivamente rentas de fuente chilena pagadas a personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, con tasa general de 35%. - **Responsabilidad del pagador como agente retenedor:** quien paga la renta debe retener y enterar el impuesto, siendo responsable directo ante el SII por montos no retenidos o no declarados. - **Diferencia con otros códigos del F50:** antes de esta resolución no existían códigos específicos para este impuesto, lo que generaba confusión sobre dónde declararlo; ahora la segregación es explícita y obligatoria. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata en septiembre 2022 a un consultor extranjero sin residencia en Chile y le paga honorarios por 10.000.000 de pesos. La empresa debe retener el 35% (3.500.000 pesos) por impuesto único del artículo 107 LIR. Con la Resolución N° 78, la empresa declara y paga esos 3.500.000 en el Formulario 50 de septiembre usando los nuevos códigos específicos, con vencimiento en octubre 2022. Antes de esta resolución, la empresa podría haber usado códigos genéricos o equivocarse de línea, generando inconsistencias con la declaración anual.

Resumen oficial SII

Incorpora nuevos códigos al formulario 50 sobre “declaración y pago simultáneo mensual de impuestos” para declarar y pagar la retención asociada al impuesto único del artículo 107 de la ley sobre impuesto a la renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso78.pdf