Resolución Exenta N° 79 · RENTA · 31/08/2022

Inversionistas institucionales: cómo evitar retención

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 79 del 31 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 79 establece el procedimiento que deben seguir los inversionistas institucionales (fondos de pensiones, AFP, compañías de seguros y otros) para comunicar formalmente al SII su calidad, permitiendo así que los pagadores de rentas no efectúen la retención del 4% establecida en el artículo 107 N°6 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Fondos de pensiones, AFP, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y otras entidades que califican como inversionistas institucionales según el artículo 107 N°6 de la LIR, así como los agentes pagadores que deben verificar esta calidad antes de pagar rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben hacer los inversionistas institucionales para evitar retenciones? → Comunicar formalmente su calidad al SII mediante el procedimiento establecido en esta resolución. - ¿Qué retención se evita con esta comunicación? → La retención del 4% sobre rentas de capitales mobiliarios dispuesta en el artículo 107 N°6 de la LIR. - ¿Quiénes califican como inversionistas institucionales? → Fondos de pensiones, AFP, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y otras entidades definidas en el artículo 107 N°6. - ¿Los pagadores pueden liberar rentas sin esta comunicación previa? → No, deben verificar que el inversionista haya comunicado su calidad al SII antes de omitir la retención. **Lo que debes tener claro:** - **La comunicación es un requisito formal previo:** sin el trámite ante el SII, el pagador está obligado a retener el 4% aunque el beneficiario sea objetivamente un inversionista institucional. - **Aplica solo a entidades específicas del artículo 107 N°6:** fondos de pensiones chilenos, AFP, aseguradoras de vida, administradoras de fondos mutuos y de inversión, y otros expresamente listados en la norma. - **El procedimiento debe actualizarse periódicamente:** cambios en la estructura corporativa, fusiones o modificaciones estatutarias pueden requerir nueva comunicación al SII para mantener la excepción. - **Riesgo de retención indebida por error administrativo:** si el inversionista no comunica oportunamente o el pagador no verifica correctamente, se aplicará la retención que luego debe recuperarse mediante devolución. **Ejemplo práctico:** Un fondo de pensiones AFP recibe durante 2023 dividendos por $80.000.000 de acciones de sociedades anónimas abiertas. Si el fondo no comunica su calidad al SII según lo instruido en esta resolución, el agente pagador debe retener $3.200.000 (4% según art. 107 N°6). Si el fondo sí cumple el procedimiento establecido en la Resolución N° 79, el pagador libera los $80.000.000 íntegros sin retención, evitando el trámite posterior de solicitar devolución al SII.

Resumen oficial SII

Instruye sobre la forma de comunicar a este Servicio de Impuestos Internos la calidad de inversionista institucional para efectos de no efectuar la retención que dispone el N°6 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso79.pdf