Resolución Exenta N° 92 · OTROS · 29/09/2022

Exención de autorización previa para certificados

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 92 del 29 de Septiembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 92 libera a determinadas instituciones donatarias de la obligación de solicitar autorización previa al SII antes de emitir certificados de donación, estableciendo requisitos alternativos de control y validez. **¿A quién le importa esto?** Instituciones sin fines de lucro que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios (Ley de Donaciones Culturales, Ley de Donaciones Deportivas, Ley de I+D, y similares) y que habitualmente deben certificar estas donaciones para efectos tributarios del donante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones quedan eximidas de autorización previa? → Las instituciones expresamente individualizadas en la Resolución N° 92, que cumplan requisitos de registro y control establecidos por el SII. - ¿Qué deben hacer en lugar de pedir autorización previa? → Cumplir requisitos formales específicos de emisión, registro y reporte de certificados fijados en la misma resolución. - ¿Los certificados emitidos sin autorización previa son válidos? → Sí, siempre que la institución esté exenta según la resolución y cumpla todos los requisitos formales establecidos. - ¿Desde cuándo rige esta exención? → Desde el 29 de septiembre de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 92. **Lo que debes tener claro:** - **Exención no es automática para todas las donatarias:** solo aplica a instituciones específicamente individualizadas en la resolución, no a cualquier entidad que reciba donaciones con beneficio tributario. - **Requisitos formales son obligatorios y fiscalizables:** aunque no requieran autorización previa, las instituciones deben cumplir estándares de emisión, numeración correlativa, registro y reporte que el SII puede auditar. - **No elimina otras obligaciones tributarias:** la exención se limita a la autorización previa de certificados; subsisten obligaciones de inscripción como donataria, declaraciones y rendiciones de cuenta según cada ley de donaciones. - **Riesgo de invalidez retroactiva:** si una institución emite certificados creyendo estar exenta sin cumplir requisitos o sin estar individualizada, el donante puede perder el beneficio tributario y enfrentar diferencias de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural incluida en la Resolución N° 92 recibe una donación de 10.000.000 de pesos en marzo de 2023. En lugar de solicitar autorización previa al SII para emitir el certificado (trámite que tomaba 15-30 días), emite inmediatamente el certificado con numeración correlativa, lo registra en su sistema interno y lo reporta mensualmente al SII según formato establecido. El donante puede usar ese certificado en su declaración anual sin riesgo, siempre que la fundación mantenga todos los requisitos formales vigentes. Si la misma fundación no estuviera en la lista de la Resolución N° 92, el certificado emitido sin autorización previa sería inválido y el donante perdería el crédito tributario.

Resumen oficial SII

Exime a instituciones que indica, de la obligación de autorización previa a la emisión, de los certificados de donaciones y fija requisitos que se señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso92.pdf