Materia del circular
Circular N° 10 del 23 de Febrero del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 10 del SII establece las nuevas escalas y tasas para calcular el impuesto que afecta a contribuyentes mineros artesanales (artículo 23 LIR) y pequeños mineros (artículo 34 N° 2 letra c LIR), aplicables desde el año tributario 2023 en adelante. **¿A quién le importa esto?** Mineros artesanales y pequeños productores mineros que tributan bajo los regímenes especiales de los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como asesores tributarios que atienden al sector minero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas escalas de impuesto para mineros? → Desde el año tributario 2023, aplicables a rentas obtenidas desde el 1° de enero de 2022. - ¿Qué contribuyentes mineros se ven afectados por este cambio? → Mineros artesanales del artículo 23 LIR y pequeños mineros del artículo 34 N° 2 letra c) LIR. - ¿Las tasas aumentaron o disminuyeron respecto al año anterior? → La circular actualiza los tramos de renta en UTA, ajustando las tasas progresivas según reajustes legales anuales. - ¿Debo declarar con las tablas antiguas si vendí en 2022 pero declaro en 2023? → No, debes aplicar las nuevas escalas vigentes para el año tributario 2023 al momento de declarar. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación obligatoria desde AT 2023:** todos los contribuyentes mineros que tributan bajo los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) deben usar las nuevas tablas al declarar rentas del año comercial 2022, no las escalas de años anteriores. - **Ajuste en tramos de UTA:** las escalas se actualizan anualmente para reflejar variaciones en la Unidad Tributaria Anual, por lo que los montos en pesos cambian aunque la estructura de tasas progresivas se mantenga similar. - **Diferencia entre regímenes mineros:** el artículo 23 aplica a mineros artesanales con extracción manual o equipos simples, mientras el artículo 34 N° 2 c) cubre pequeños productores con ventas anuales limitadas; cada uno tiene su propia tabla. - **Riesgo de aplicar tablas desactualizadas:** usar escalas de años anteriores genera liquidaciones incorrectas y posibles diferencias al cruzar con información de compradoras mineras, que retienen impuestos según tablas vigentes. **Ejemplo práctico:** Un minero artesanal que vendió oro durante 2022 por un total equivalente a 80 UTA debe declarar en abril de 2023 aplicando las nuevas escalas del año tributario 2023. Si la escala actualizada establece una tasa de 4% para el tramo de 50-100 UTA , calculará su impuesto sobre ese tramo con la tasa vigente 2023, no con la del año tributario 2022 que podría haber sido 3,5%. Si usa la tabla antigua, su declaración resultará en un impuesto menor al que le corresponde, generando una diferencia detectable cuando el SII cruce con las retenciones que la compradora minera efectuó según la tabla correcta.
Resumen oficial SII
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34, N° 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu10.pdf