Materia del circular
Circular N° 11 del 09 de Marzo del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 11 del SII establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables desde abril 2023, incorporando los tramos de renta actualizados y las tasas marginales progresivas que los empleadores deben aplicar mensualmente sobre remuneraciones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con planilla de remuneraciones, departamentos de recursos humanos, contadores encargados de liquidaciones de sueldo, y trabajadores dependientes que desean verificar si sus retenciones mensuales están correctamente calculadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde abril 2023, aplicables a todas las remuneraciones pagadas desde ese mes. - ¿Qué deben aplicar los empleadores en cada liquidación de sueldo? → La escala progresiva actualizada según tramos de renta mensual y tasas marginales vigentes. - ¿Afecta esta circular a trabajadores independientes? → No, solo a trabajadores dependientes sujetos a Impuesto Único de Segunda Categoría. - ¿Dónde consultar los montos exactos de cada tramo? → En las tablas oficiales publicadas en la Circular 11 disponible en sitio web del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización periódica obligatoria:** las tablas cambian anualmente por reajuste de tramos según variación de la UTA, por lo que sistemas de remuneraciones deben actualizarse cada abril. - **Retención mensual como pago provisional:** el Impuesto Único retenido no es el impuesto final sino un anticipo que se regulariza en Operación Renta si el trabajador tiene otras rentas. - **Error en aplicación genera responsabilidad del empleador:** retener de menos obliga al empleador a enterar la diferencia con reajustes e intereses, mientras que retener de más genera derecho a devolución del trabajador. - **Tramos exentos y mínimos no imponibles:** la tabla incluye un tramo exento inicial que beneficia a rentas bajas, evitando retención sobre ingresos bajo cierto umbral mensual. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con renta imponible mensual de 1.800.000 pesos en abril 2023 entra en el tercer tramo de la tabla. Supongamos que según la escala vigente, el monto exento es hasta 800.000 pesos, luego 5% hasta 1.500.000 y 10% sobre el exceso. La retención sería: (700.000 × 5%) + (300.000 × 10%) = 35.000 + 30.000 = 65.000 pesos retenidos . Si el empleador aplica incorrectamente la tabla de 2022, podría retener 58.000, generando una diferencia de 7.000 pesos que deberá enterar con recargos.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu11.pdf