Circular N° 15 · RENTA · 06/04/2023

Reajuste IPC impuestos anuales renta AT 2023

Materia del circular

Circular N° 15 del 06 de Abril del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular establece el porcentaje de reajuste oficial que debe aplicarse a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar durante el año tributario 2023, conforme al mecanismo del artículo 72 de la LIR que ajusta las obligaciones tributarias por variación del IPC. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional que deben declarar y pagar impuestos anuales a la renta en abril 2023, incluyendo sociedades, empresarios individuales y personas naturales con rentas de capital o del trabajo sujetas a declaración anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica a los impuestos anuales AT 2023? → El porcentaje específico informado por el SII en la Circular 15, calculado según variación IPC del período respectivo. - ¿Qué norma establece la obligación de reajustar los impuestos anuales? → El artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿A qué impuestos se aplica este reajuste obligatorio? → A todos los impuestos anuales a la renta declarados en abril 2023, incluyendo Primera Categoría, Global Complementario y Adicional. - ¿El contribuyente puede optar por no aplicar el reajuste? → No, es una obligación legal establecida en el artículo 72 LIR que debe aplicarse a la declaración anual. **Lo que debes tener claro:** - **Reajuste obligatorio por ley:** el artículo 72 LIR establece que todos los impuestos anuales deben reajustarse según la variación del IPC, no es opcional ni discrecional del contribuyente. - **Aplica solo a impuestos anuales, no a pagos provisionales mensuales:** los PPM tienen su propio mecanismo de reajuste; esta circular rige exclusivamente para la declaración y pago de abril del AT 2023. - **El porcentaje es único y oficial:** el SII publica anualmente el factor exacto a aplicar, evitando que cada contribuyente calcule por su cuenta y genere errores o discrepancias con el servicio. - **Errores de aplicación generan diferencias en la declaración:** omitir o calcular mal el reajuste resulta en una declaración incorrecta que puede derivar en giros por diferencias o pagos en exceso no recuperables de inmediato. **Ejemplo práctico:** Una empresa con impuesto anual de Primera Categoría determinado en 50.000.000 de pesos para el AT 2023 debe aplicar el porcentaje de reajuste informado en la Circular 15 (supongamos 12,8% como ejemplo ilustrativo). El impuesto reajustado a declarar y pagar sería 56.400.000 pesos. Si la empresa omite aplicar el reajuste y declara solo los 50 millones originales, el SII emitirá un giro por diferencia de 6.400.000 pesos más intereses y reajustes desde la fecha de vencimiento.

Resumen oficial SII

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu15.pdf