Materia del circular
Circular N° 24 del 08 de Junio del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.484 establece que las remuneraciones pagadas a trabajadores que adeudan pensiones de alimentos no son gasto deducible para el empleador si éste no retuvo y enteró dichas pensiones, salvo que acredite desconocimiento justificado de la orden de retención. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que pagan remuneraciones a trabajadores afectos a órdenes de retención por pensiones alimenticias, particularmente empresas con nóminas extensas que deben verificar el cumplimiento de retenciones judiciales y su impacto en la deducción de gastos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el empleador no retiene la pensión alimenticia ordenada judicialmente? → La remuneración pagada al trabajador deudor no es gasto deducible para determinar la renta líquida imponible. - ¿Puede el empleador recuperar la deducibilidad del gasto si no conocía la orden? → Sí, si acredita desconocimiento justificado de la orden de retención mediante medios fehacientes. - ¿Desde cuándo rige esta restricción a la deducción de gastos? → Desde la vigencia de la Ley 21.484, publicada el 25 de noviembre de 2022. - ¿Qué debe hacer el empleador para evitar el rechazo del gasto? → Retener y enterar oportunamente las pensiones alimenticias ordenadas judicialmente en las remuneraciones. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de retención efectiva para deducir el gasto:** no basta con pagar la remuneración; el empleador debe retener y pagar la pensión alimenticia ordenada para que el gasto sea aceptado tributariamente. - **Excepción por desconocimiento justificado:** el empleador puede deducir el gasto si demuestra fehacientemente que no conocía la existencia de la orden de retención, pero la carga de la prueba recae en él. - **Aplica solo a deudores de pensiones alimenticias:** la restricción no afecta a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos respecto de los cuales existe orden judicial de retención por alimentos impagos. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** el SII puede revisar períodos anteriores desde noviembre 2022 y rechazar gastos por remuneraciones donde no se acredite retención oportuna, generando diferencias de impuestos y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en marzo 2023 una remuneración líquida de 1.200.000 pesos a un trabajador que tiene orden judicial de retención del 30% para pensión alimenticia (360.000 pesos mensuales). Si el empleador no efectuó la retención ni enteró los 360.000 pesos al tribunal, los 1.200.000 pesos pagados no serán gasto deducible para efectos del impuesto de primera categoría. Si el empleador demuestra que nunca recibió notificación judicial de la retención mediante certificado del tribunal, podría recuperar la deducibilidad del gasto.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre los efectos tributarios de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu24.pdf