Materia del circular
Circular N° 33 del 09 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 33 establece los valores diarios de la Unidad de Fomento para operaciones de crédito de dinero durante el período del 10 de agosto al 9 de septiembre de 2023, determinando la base para calcular intereses, reajustes y obligaciones tributarias derivadas. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan créditos en UF, contribuyentes con préstamos reajustables, y contadores que deben registrar operaciones de crédito y calcular impuestos sobre intereses devengados en el período agosto-septiembre 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta circular de valores UF? → Del 10 de agosto al 9 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. - ¿Para qué operaciones se aplican estos valores? → Operaciones de crédito de dinero expresadas o reajustables en UF. - ¿Quién está obligado a usar estos valores oficiales? → Todos los contribuyentes que registren créditos en UF para efectos tributarios. - ¿Qué pasa si se usa un valor UF diferente al oficial? → Las declaraciones y cálculos tributarios serían incorrectos y observables por el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Los valores son vinculantes para efectos tributarios:** aunque el Banco Central publica la UF diariamente, esta circular establece certeza jurídica sobre qué valores deben usarse en declaraciones y registros contables del período. - **Impacta el cálculo de intereses y reajustes devengados:** contribuyentes con créditos vigentes deben aplicar estos valores para determinar la renta imponible o el gasto deducible en cada fecha de devengo. - **Relevancia para bancos y mutuarias:** las instituciones financieras deben registrar sus ingresos por intereses usando estos valores oficiales, afectando directamente su base imponible de Primera Categoría. - **No se aplica retroactivamente:** solo cubre el mes específico indicado; períodos anteriores o posteriores requieren sus propias circulares o valores publicados oficialmente por el Banco Central. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de agosto de 2023, con interés mensual del 0,5% sobre saldo en UF. Para registrar el devengamiento diario de intereses entre el 15 de agosto y el 14 de septiembre, debe aplicar los valores UF oficiales de esta circular: si la UF del 15 de agosto es $35.500 y la del 14 de septiembre es $35.650, el reajuste y los intereses se calculan con esos valores exactos, determinando así la renta imponible correcta del acreedor y el gasto deducible del deudor.
Resumen oficial SII
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 9 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu33.pdf