Circular N° 38 · IVA · 06/09/2023

Exención art. 9 Ley 21.420: prueba de afectación

Materia del circular

Circular N° 38 del 06 de Septiembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 38 de 2023 modifica las instrucciones sobre el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, facilitando que las empresas acrediten la exención del impuesto territorial sobre bienes afectos a su giro mediante documentación que demuestre la afectación efectiva al desarrollo de actividades productivas. **¿A quién le importa esto?** Empresas propietarias de bienes raíces no agrícolas con avalúos superiores a 126 millones de pesos que buscan acreditar que sus inmuebles están afectos a actividades productivas para eximirse del impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420, particularmente sociedades industriales, comerciales y de servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambió con esta modificación a la Circular 57 de 2022? → Se ampliaron y precisaron los medios de prueba para acreditar que bienes de empresas están exentos del impuesto. - ¿Qué deben demostrar las empresas para acceder a la exención? → Que el bien raíz está efectivamente afecto al giro o actividad productiva de la empresa. - ¿A qué impuesto se refiere esta circular? → Al impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 sobre bienes raíces no agrícolas de alto avalúo. - ¿Desde cuándo rige esta modificación normativa? → Desde el 6 de septiembre de 2023, fecha de publicación de la Circular N° 38. **Lo que debes tener claro:** - **Facilita la acreditación documental:** las empresas pueden usar contratos de arriendo, registros contables, licencias municipales, facturas de servicios básicos y otros documentos que demuestren uso productivo del inmueble. - **Exención condicionada a afectación real:** no basta ser propietario empresa, el bien debe estar materialmente destinado a actividades del giro; bodegas vacías o inmuebles sin uso productivo no califican. - **Modifica instrucciones previas sin cambiar la ley:** la Circular 57 de 2022 queda actualizada en su parte procedimental, pero el umbral de 126 millones y requisitos legales del artículo 9 permanecen invariables. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** empresas que presenten solo escrituras de dominio sin evidencia de uso productivo pueden ver rechazada la exención, generando contingencias por períodos ya declarados. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial propietaria de una bodega avaluada en 180.000.000 de pesos solicita la exención del impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420. Para acreditarla, presenta: contrato de uso interno de la bodega fechado y firmado, facturas de electricidad comercial de los últimos 12 meses mostrando consumo industrial, registro contable donde la bodega figura como activo fijo afecto a depreciación por uso productivo, y declaraciones de IVA donde constan ventas de mercadería almacenada allí. Con esta documentación, el SII reconoce la afectación al giro y aprueba la exención. Si solo hubiera presentado la escritura de compraventa sin demostrar uso efectivo, la exención habría sido rechazada.

Resumen oficial SII

Modifica Circular N° 57 de 2022, que imparte instrucciones sobre el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, en la parte relativa a la exención que beneficia a bienes de empresas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu38.pdf