Circular N° 47 · OTROS · 10/11/2023

Valor UF para créditos de dinero nov-dic 2023

Materia del circular

Circular N° 47 del 10 de Noviembre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece mediante Circular N° 47 los valores oficiales de la Unidad de Fomento aplicables exclusivamente a operaciones de crédito de dinero para el período comprendido entre el 10 de noviembre y el 9 de diciembre de 2023. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas de factoring, bancos, cooperativas de ahorro, prestamistas y cualquier contribuyente que mantenga o registre operaciones de crédito de dinero expresadas en Unidades de Fomento durante el período noviembre-diciembre 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Para qué operaciones aplica este valor de UF? → Exclusivamente para operaciones de crédito de dinero, no para otras transacciones comerciales o tributarias. - ¿Qué período abarca esta fijación de valores? → Desde el 10 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. - ¿Quién determina estos valores oficiales? → El Servicio de Impuestos Internos mediante circular mensual con carácter vinculante. - ¿Se puede usar el valor UF del Banco Central en vez del valor SII? → Para efectos de créditos de dinero regulados tributariamente, prima el valor fijado por el SII en esta circular. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación restringida a créditos de dinero:** estos valores no reemplazan la UF oficial del Banco Central para arriendos, compraventas, reajustes salariales u otras obligaciones no crediticias. - **Vigencia diaria específica:** cada día del período tiene su valor determinado, lo que obliga a usar el valor exacto de la fecha de devengo del interés o pago de capital, no un promedio mensual. - **Obligatoriedad para registro contable y tributario:** las instituciones financieras deben aplicar estos valores al calcular la base imponible de intereses y el reconocimiento de ingresos por créditos en UF. - **Diferencia potencial con UF del Banco Central:** aunque usualmente coinciden, en casos de ajustes o correcciones el SII puede fijar valores levemente distintos, generando discrepancias si se usa la fuente incorrecta para efectos tributarios. **Ejemplo práctico:** Un banco tiene un crédito hipotecario de 2.500 UF con vencimiento de cuota el 15 de noviembre de 2023 . Para calcular el monto en pesos de esa cuota y registrar tributariamente el ingreso por intereses, debe aplicar el valor de UF fijado por el SII en la Circular N° 47 específicamente para el 15 de noviembre, no el valor publicado por el Banco Central. Si el valor SII para ese día fuera $36.280,45 y el cliente paga 10 UF de interés, el ingreso tributario será $362.804 pesos.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de noviembre de 2023 y el 9 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu47.pdf