Materia del circular
Circular N° 51 del 04 de Diciembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.631 establece un crédito tributario transitorio y extraordinario para personas naturales que compren viviendas nuevas con crédito hipotecario durante 2024 y 2025, permitiendo recuperar hasta 225 UF del impuesto global complementario o adicional en proporción al valor de la vivienda. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que adquieran viviendas nuevas con crédito hipotecario entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, particularmente aquellas que pagan impuesto global complementario o adicional y buscan reducir su carga tributaria mediante este beneficio transitorio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acceder a este crédito hipotecario transitorio? → Personas naturales que compren viviendas nuevas con crédito hipotecario entre enero 2024 y diciembre 2025. - ¿Cuál es el monto máximo del crédito que se puede recuperar? → Hasta 225 UF, dependiendo del valor de la vivienda y el impuesto pagado en el año. - ¿Contra qué impuesto se rebaja este crédito transitorio? → Contra el impuesto global complementario o adicional del año de la compra. - ¿Este crédito reemplaza otros beneficios hipotecarios permanentes? → No, es complementario y transitorio; coexiste con el crédito del artículo 55 bis hasta su término en 2026. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia acotada al bienio 2024-2025:** solo aplica a compras de viviendas nuevas con escritura firmada entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, no es un beneficio permanente. - **Requisito de crédito con garantía hipotecaria:** la vivienda debe adquirirse mediante financiamiento hipotecario; compras al contado o con otros instrumentos no califican para este crédito. - **Tope de 225 UF puede ser inalcanzable para muchos:** el crédito se calcula como porcentaje del impuesto efectivamente pagado, por lo que contribuyentes con bajo impuesto global no recuperarán el monto máximo. - **Convivencia con otros beneficios hipotecarios:** este crédito transitorio coexiste con el crédito permanente del artículo 55 bis de la LIR, permitiendo a algunos contribuyentes aplicar ambos según sus circunstancias. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra una vivienda nueva de 5.000 UF el 15 de marzo de 2024, financiada con crédito hipotecario de 4.000 UF. En su declaración de renta 2025 por el año tributario 2024, debe pagar 300 UF de impuesto global complementario. Según la Circular 51, puede aplicar el crédito transitorio calculado en proporción al valor de la vivienda, recuperando hasta un máximo de 225 UF del impuesto a pagar. Si el cálculo específico según las tablas de la ley resulta en 180 UF de crédito, rebaja su impuesto de 300 UF a 120 UF efectivas.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre el nuevo crédito transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria, establecido en la Ley N° 21.631. Complementa Circular N° 87 de 2001.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu51.pdf